000534-2004-SALA PENAL
Fecha Resolución 02/07/2004
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, dos de julio de dos mil cuatro.
VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Elvis Percy Caballero Cruz contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos treinticuatro; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO; Primero: Que para efectos de imponer una sentencia condenatoria es preciso que el Juzgador haya llegado a la certeza respecto de la responsabilidad penal del encausado, que sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permita arribar a la convicción de culpabilidad, sin la cual no es posible revertir la inicial presunción de inocencia que ampara al procesado, conforme a lo previsto en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Perú. Segundo: Que en el caso de autos, la actividad probatoria actuada en el proceso no ha permitido confirmar fehacientemente la hipótesis criminosa recaída contra el encausado Elvis Percy Caballero Cruz, a quien se le atribuye ser uno de los cuatro sujetos que con fecha dos de mayo de dos mil dos, en horas de la madrugada, interceptaron el vehículo de transporte interprovincial de la empresa "Erick El Rojo" que realizaba la ruta Trujillo - Lima, a la altura del kilómetro ciento noventiuno de la Panamericana Norte, aprovechando que uno de los presuntos pasajeros había bajado en el sector denominado "La Palma", para subir intempestivamente al vehículo portando armas de fuego y con el rostro cubierto con pasamontañas, obligando al chofer a cambiar de rumbo hacia una zona desolada, donde procedieron a despojar de sus pertenencias a los pasajeros. Tercero: Que en ese sentido, si bien el ya sentenciado Jesús Pablo Pérez Albornoz - quien fuera reconocido por los agraviados como uno de los intervinientes en el latrocinio - señaló en sede policial como a uno de los tres sujetos participantes en el evento criminal al conocido con el apelativo de "mono caballero" (identificado como el acusado Elvis Percy Caballero Cruz), sosteniendo luego que éste lo invitó a recoger la mercadería robada que se encontraba escondida entre los arbustos del barrio "Cenicero" de Barranca, no es menos cierto que la citada sindicación no ha sido ratificada en el juicio oral según se advierte del acta de fojas doscientos veintiuno, donde Pérez Albornoz refiere que el sujeto que responde al citado sobrenombre no es el acusado Caballero Cruz sino otra persona. Cuarto: Que a pesar de haberse acreditado la materialidad del delito, no existe elemento probatorio adicional que conlleve a corroborar la acotada sindicación contradictoria, más aún, si el acusado niega firmemente su intervención en el latrocinio, según se verifica del interrogatorio en el juicio oral (actas de fojas doscientos dieciséis a siguientes), no pudiendo ser indicativo de responsabilidad penal - como erróneamente lo ha sostenido la Sala Superior - la existencia de otros procesos penales contra los acusados o las aparentes contradicciones en sus descargos; por lo que, se presenta un estado de duda razonable sobre su participación en la comisión de los hechos investigados, que debe resolverse a su favor en atención al Principio del indubio pro reo; por tales razones: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treinticuatro, de fecha treinta de diciembre de dos mil tres, que condena a Elvis Percy Caballero Cruz como autor del delito contra el patrimonio - robo agravado - en perjuicio de la Empresa de Transportes Interprovincial "Erick El Rojo", Teófilo Fernando Lovera Martínez, María Elena Morán de Lovera, Daniel Mario Osorio Lenis, Jacinto Pedro Carranza Barrantes, Oscar David Castaño Ciro, Bayron Jovani Castaño Ciro, Frank Blas Mariños, Arturo Cotrina Ponce, Víctor Mercedes Mantilla Guzmán, Javier Alonso Rodríguez, Enrique Espinoza Astos, Irene Mantilla Serquín, Nancy Esperariza Flores Lucero y Segundo Machuca Briones, a diez años de pena privativa de la libertad, y al pago de doscientos nuevos soles por concepto de reparación. civil, con lo demás que al respecto contiene; y REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a ELVIS PERCY CABALLERO CRUZ de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en perjuicio de en perjuicio de la Empresa de Transportes Interprovincial "Erick El Rojo", Teófilo Fernando Lovera Martínez, María Elena Morán de Lovera, Daniel Mario Osorio Lenis, Jacinto Pedro Carranza Barrantes, Oscar David Castaño Ciro, Bayron Jovani Castaño Ciro, Frank Blas Mariños, Arturo Cotrina Ponce, Víctor Mercedes Mantilla Guzmán, Javier Alonso Rodríguez, Enrique Espinoza Astos, Irene Mantilla Serquín, Nancy Esperanza Flores Lucero y Segundo Machuca Briones; MANDARON archivar definitivamente el proceso en este extremo; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve, DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y encontrándose sufriendo carcelería, ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra otra orden mandato de detención emanado de autoridad competente; oficiándose via fax para tal efecto a la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y los devolvieron.
S.S
PAJARES PAREDES SAN MARTIN CASTRO PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ