000309-2002-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 13/10/2004
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, trece de octubre del dos mil cuatro.-
VISTOS; con los acompañados; de conformidad con el Dictamen Fiscal; por los fundamentos de la recurrida y, CONSIDERANDO además: PRIMERO: Que, es materia de la alzada la resolución número trece, obrante a fojas doscientos diecisiete, de fecha seis de setiembre del dos mil uno, que declara infundada la demanda de fojas sesenta a sesentisiete, subsanada a fojas setenta; SEGUNDO: Que, la Asociación de Comerciantes del Mercado Mayorista "El Bosque'; representado por don Manuel Otilio Avalos López, interpone demanda de impugnación de resolución administrativa, contra el Tribunal Registral de la Oficina de Lima y Callao, a fin de que se declare la ineficacia de la Resolución expedida por el Tribunal Registral Número ciento cuarentidos-dos mil-ORLC/TR de fecha dieciséis de mayo del dos mil, mediante la cual se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la inscripción de la Asociación de Posesionarios de! Nuevo Centro de Abastos "El Bosque" en la Partida Electrónica once millones ciento setentiuno mil doscientos trece del Registro de Personas Jurídicas de Lima (como pretensión principal) y se declare la nulidad de la inscripción de la Asociación de Posesionarios del Nuevo Centro de Abastos "El Bosque" que corre en la Partida Electrónica once millones ciento setentiuno mil doscientos trece del Registro de Personas Jurídicas de Lima, disponiéndose la cancelación de dicha inscripción ordenándose el cliente de la partida registral que la originó (como pretensión accesoria); TERCERO: Que, conforme se desprende de los actuados la inscripción de la Asociación de Posesionarios del Nuevo Centro de Abastos "El Bosque'; se ha realizado según lo establecido en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación, la que corre en autos en copia simple a fojas ochentiséis; CUARTO: Que, según se observa de autos existe una similitud entre la denominación de la demandante y la demandada; QUINTO: Que, el registro no inscribe a ninguna persona jurídica que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social "igual" a la de otra persona jurídica preexistente; SEXTO: Que, este mandato no se ampara para los casos de denominación o razón social "semejante" a la de otra preexistente, en cuyo caso el Registro no puede denegar la inscripción; SETIMO: Que, no Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social siendo iguales las denominaciones, sino semejantes, no procede amparar la demanda; OCTAVO: Que, en consecuencia, es de aplicación los artículos dos mil once del Código Civil y artículos ciento cincuenta y ciento cincuentiuno del Reglamento General de los Registros Públicos; fundamentos por los cuales: CONFIRMARON la resolución apelada número trece, obrante a fojas doscientos diecisiete, de fecha seis de setiembre del año dos mil uno, que declara INFUNDADA la demanda de fojas sesenta, subsanada a fojas setenta; en los seguidos por la Asociación de Comerciantes del Mercado Mayorista El Bosque" contra el Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao y otra, sobre impugnación de Resolución Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
VASQUEZ CORTEZ
WALDE JAUREGUi LOZA ZEa ROCA VARGAs PALOMINO THOMPSON