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SENTENCIA

1135655

2004-11-23Segunda Sala Penal Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
1135655
Fecha
2004-11-23
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Segunda Sala Penal Transitoria

000408-2004-SALA PENAL

Fecha Resolución 23/11/2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda Sala Penal Transitoria

Lima, veintitrés de noviembre del dos mil cuatro.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Juan Pedro Villanueva López; por los propios fundamentos de la recurrida interviniendo como ponente el Vocal Supremo Manuel León Quintanilla Chacón; y CONSIDERANDO : Primero.- Que constituye derecho fundamental de toda persona, la presunción de inocencia reconocida en el artículo segundo, inciso veinticuatro, literal e) de la Constitución Política del Estado, la misma que sólo puede ser desvirtuada en base a una actividad probatoria que con las debidas garantías procesales, produzca certeza en el juzgador sobre la responsabilidad de los acusados. Segundo.- Que por el mérito de las pruebas actuadas durante el proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la resolución materia de vista, no ha sido posible acreditar la responsabilidad penal del encausado Juan Pedro Villanueva López en el delito de robo agravado, pues a lo largo de todo el proceso ha negado uniforme y categóricamente haber cometido el delito, no habiendo prueba que desvirtúe lo expuesto por dicho encausado. Tercero: Que respecto al delito de lesiones graves, ha quedado debidamente acreditada la comisión del delito materia de investigación, así como la responsabilidad penal del encausado, quien desde la etapa preliminar ha sido sindicado por el agraviado como autor del hecho delictuoso, lo cual es corroborado con la declaración del mismo procesado tanto en la ampliación de su instructiva como en el juicio oral admitiendo los hechos. Cuarto Que la reparación civil fijada por el Colegiado, guarda proporción con la entidad del bien jurídico lesionado, ya que como lo demuestra el certificado médico de fojas ciento sesenta y seis, se ha lesionado de manera permanente al agraviado; por estas consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos veintinueve, su fecha dieciocho de setiembre del año dos mil tres, que CONDENA a JUAN PEDRO VILLANUEVA LOPEZ o PEDRO VILLANUEVA LOPEZ como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud -lesiones graves- en perjuicio de Arturo Segundo Rodriguez Rengifo; imponiéndole CUATRO años de pena privativa de la libertad suspendida por un período de prueba de dos años, con reglas de conducta; fija en tres mil nuevos soles el monto de la reparación civil que abonará a favor del agraviado; y lo ABSUELVE de la acusación fiscal a dicho sentenciado por el delito de robo agravado, en perjuicio de Arturo Segundo Rodríguez Rengifo, con lo demás que contiene; y los devolvieron, intervine el Doctor Molina Ordóñez por impedimento del Doctor Biaggi Gómez.-

SS.

VILLA STEIN

BALCAZAR ZELADA

CABANILLAS ZALDÍVAR

MOLINA ORDOÑEZ

QUINTANILLA CHACON

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