000424-2004-SALA PENAL
Fecha Resolución 01/12/2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, uno de diciembre del año dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado José David Gonzáles Vallejos, contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos doce, su fecha quince de setiembre del dos mil cuatro; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se puede advertir de la resolución judicial con fecha diez de octubre del dos mil, que en copia certificada obra a fojas treinta, el señor Juez Civil de Maynas requirió al titular del pliego de la ejecutada Municipalidad Distrital de Maquia, representada por el citado imputado, a fin de que en el término de tres días cumpla con consignar a nombre del mencionado Juzgado y por ante el Banco de la Nación, los adeudos vencidos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de aquel año, bajo apercibimiento de ser denunciado por delitos que son materia de análisis; Segundo.- Que si advertimos el plazo transcurrido desde el vencimiento de la fecha de requerimiento a la actualidad, se ha llegado a establecer un cómputo por encima de los cuatro años, que es superior al máximo de la pena fijada para ambos tipos penales;
por lo que para este Tribunal Supremo es de aplicación la prescripción procesal, que sanciona para el ilícito penal de desobediencia y resistencia a la autoridad previsto en el artículo trescientos setentiocho del Código Penal, en agravio del Estado, una pena privativa de la libertad no mayor de dos años; Tercero.- Que, respecto al delito de peculado- demora injustificada de pago-
en perjuicio de José Naimes Inca López, previsto en el artículo trescientos noventa del acotado, el cual está reprimido con una pena privativa de la libertad también no mayor de dos años, no se ha demostrado en autos que se haya perjudicado el patrimonio del Estado, pues sólo se trata del pago establecido a un particular, no siendo por tanto aplicable la parte final del artículo ochenta del Código Penal; siendo pertinente el último párrafo del artículo ochentitrés del Código Sustantivo; Cuarto: Que la prescripción involucra un supuesto de extinción de la acción penal, al excluirse la ejecución de una sanción punitiva si ha transcurrido un determinado plazo, que para la causa de autos sería en todo caso de tres años; por tanto, carece de objeto para este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la materia; por estos fundamentos: Declararon HABER
NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos doce, su fecha quince de setiembre del dos mil tres, que condena a José David Gonzáles Vallejos como autor de los delitos contra la administración pública - desobediencia y
resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y por el delito de peculado-
demora injustificada de pago, en perjuicio de José Names Inca López, con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA, declararon de oficio PRESCRITA LA ACCION PENAL, seguida contra José David Gonzáles Vallejos por los citados delitos en perjuicio de los mencionados agraviados; ORDENARON, la anulación de los antecedentes generados por la presente causa; y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
BIAGGI GOMEZ
QUINTANILLA CHACON