000412-2004-SALA PENAL
Fecha Resolución 03/12/2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, tres de diciembre del dos mil cuatro.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Guillermo Cabanillas Zaldívar; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero: Que conforme se aprecia de autos, se ha interpuesto recurso de nulidad contra la resolución de fecha veintiocho de junio del dos mil cuatro, que revoca el auto apertorio de instrucción, en el extremo de la caución de cien mil nuevos soles, fijándola en sesenta mil nuevos soles por el mismo concepto. Segundo.- Que la resolución que motiva la presente queja excepcional, ha declarado inadmisible tal articulación en razón de no haberse cumplido las formalidades que al respecto señala el artículo doscientos noventisiete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo novecientos cincuentinueve; en consecuencia: Declararon IMPROCEDENTE la queja de derecho formulada por Luis Rafael Carrera Mesones, en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública, peculado y otros, en agravio del Estado; en consecuencia, DISPUSIERON su archivamiento; previa notificación S.S.
VILLA STEIN
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
BIAGGI GOMEZ
QUINTANILLA CHACON