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SENTENCIA

000302-2004-SALA PENAL · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

2004-12-06CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1014929
Fecha
2004-12-06
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

000302-2004-SALA PENAL

Fecha Resolución 06/12/2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, seis de diciembre del dos mil cuatro.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen del señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que viene en grado a este Supremo Tribunal, el recurso de nulidad interpuesto por el condenado Manuel Justo Carhuallanqui Huamán contra la sentencia de fecha diez de diciembre del dos mil tres. Segundo.- Que el impugnante invoca como agravios la falta de motivación e incongruencia de la recurrida, consistente en el hecho de sostener que Lucía Untiveros Vila fue depositaria del vehículo embargado cuando en la realidad no lo fue; que según el acta de medida cautelar, tal cargo lo tuvo Justo Carhuallanqui Huamán, sin embargo se le responsabiliza al recurrente que responde al nombre de Manuel Justo Carhuallanqui Huamán con domicilio diferente.Tercero: Que examinados estos agravios, se declaran improcedentes, pues, en el cuarto y quinto considerandos de la sentencia, el Colegiado ha examinado y compulsado todas las pruebas aportadas y sobre todo para desestimar sus alegaciones: de no haber sido nombrado depositario ni recibido el vehículo embargado, de no ser su firma la que figura en el acta, la misma que es falsificada; que no vive en la dirección consignada; que la copia de su libreta electoral le ha sido sustraída o hurtada por Leoncio Untiveros del estudio jurídico donde trabajaba; que el vehículo embargado siempre estuvo en poder del mencionado Leoncio Untiveros quien lo ha vuelto a embargar llegando incluso a una transacción con el propietario. Cuarto.- Que el hecho materia de imputación fiscal, se encuentra acreditado principalmente con los actuados civiles de su propósito, así como la responsabilidad penal del acusado, por lo que la recurrida se encuentra arreglada a Ley y al debido proceso; por tales consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos veintinueve, su fecha diez de diciembre del dos mil tres, que CONDENA a MANUEL JUSTO CARHUALLANQUi HUAMAN por el delito contra la administradón pública - peculado por la extensión- en agravio del Estado y del Poder Judicial - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, a DOS AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de un año; FIJA en Un MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado en favor del Estado - Poder Judicial - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo; sin perjuicio de poner a disposición del Juzgado el vehículo embargado o pagar su valor, con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

VILLA STEIn BALCAZAR ZELADa CABANILLAS ZALDIVAr BIAGGI GOMEZ

QUINTANILLA CHACON

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