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SENTENCIA

000420-2004-SALA PENAL · SALA PENAL PERMANENTE

2005-01-21SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
1089906
Fecha
2005-01-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

000420-2004-SALA PENAL

Fecha Resolución 21/01/2005

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiuno de enero de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de queja sin copias de fojas doscientos once, de fecha quince de setiembre de dos mil cuatro, interpuesto por el agraviado JOSE MANRIQUE CABRERA contra el auto de fojas ciento noventa y nueve, su fecha quince de junio de dos mil cuatro, que declaró improcedente el recurso de queja excepcional que interpuso a fojas ciento ochenta y cinco; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de queja sin copias, estando vigente el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta, y nueve que modificó el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, debe presentarse en el plazo de veinticuatro horas y se dirigirá directamente a la Corte Suprema conforme al apartado cuatro de la citada norma. Segundo: Que la resolución que rechazó liminarmente el recurso de queja excepcional fue notificada al recurrente el día tres de agosto de dos mil cuatro, de modo que al levantarse la huelga del personal judicial y reiniciarse las labores judiciales el seis de setiembre de dos mil cuatro, el recurso se interpuso ante esta Suprema Sala recién el quince de septiembre, es decir, con notorio retraso, excediendo el plazo de ley y el de la distancia -de un día, según el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por Resolución Administrativa número mil trescientos veinticinco -CME - PJ, del seis de noviembre de dos mil-, Tercero: Que, la admisibilidad del propio recurso de queja sin copias que a su vez delimita la posibilidad de conocer si la denegación del recurso de queja ordinario o excepcional, se adecua o no a las exigencias de la ley procesal- está condicionada a que se interponga en el plazo de ley, requisito que no se presenta en el caso de autos. Por estos fundamentos: declararon INADMISBILE el recurso de queja sin copias corriente a fojas doscientos once interpuesto por el agraviado José Manrique Cabrera contra el auto de fojas ciento noventa y nueve, su fecha quince de junio de dos mil cuatro, que declara improcedente el recurso de queja excepcional que interpuso a fojas ciento ochenta v cinco; hágase saber y archívese como corresponda.

S.S. SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

QUINTANILLA CHACON

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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