000076-2005-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 01/02/2005
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema
Lima, primero de Febrero del dos mil cinco.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que el inciso cuarto del artículo treintidós de la Ley veintisiete mil quinientos ochenticuatro, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, señala que procede recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación y contra la resolución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado; Segundo: Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso tercero del artículo treintidós de la Ley acotada, establece que el recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de setenta unidades de referencia procesal, cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad
de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea superior a setenta unidades de referencia procesal; Tercero: Que, teniendo en cuenta que el monto de la pretensión es de tres mil ochocientos cincuentiséis nuevos soles con noventicuatro céntimos; ésta evidentemente no supera el monto de las setenta unidades de referencia procesal necesarias para la procedencia del recurso; por estas consideraciones: declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto a fojas diecisiete por don Edgardo Alzamora Nuñez contra la resolución de vista obrante a fojas dieciséis, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura; en los seguidos contra el Gobierno Regional de Piura y otro sobre Impugnación de Resolución Administrativa; MANDARON: transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia; archivándose los de la materia.-
S.S.
ECHEVARRIA ADRIANZEN
WALDE JAUREGUI VILLACORTA RAMIREZ
DONGO ORTEGA
ACEVEDO MENA