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SENTENCIA

000427-2004-SALA PENAL · CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

2005-02-18CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1111048
Fecha
2005-02-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

000427-2004-SALA PENAL

Fecha Resolución 18/02/2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

VISTOS; interviniendo como ponente el Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo penal de Huánuco interpone recurso de queja por denegatoria de su recurso de nulidad interpuesto o contra la resolución de vista que confirma la sentencia que absuelve a Vinicio Romero Cortina Rivera de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual - violación de persona mayor de edad - en agravio de persona de identidad reservada. Segundo: Que, de la lectura de los autos se tiene que la Resolución sobre la que recae el recurso de queja, declaró improcedente el recurso de nulidad presentado por el recurrente señalando que, estando al trámite sumario de la causa, no procede el recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto por el artículo noveno del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, modificado por la Ley veintisiete ochocientos treintitrés; por otro lado, también precisó que en el caso sub-litis se había agotado la doble instancia. Tercero: Que, estando al trámite sumario de la causa, es preciso citar la norma que regula la tramitación del recurso de queja. Así, el artículo nueve del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado a través de la Ley número veintisiete mil ochocientos treinta y tres precisa que: " El recurso de queja sólo procede por denegatoria del de apelación y se interpone ante el juez que denegó el recurso, quien lo remite al superior jerárquico (la Sala Penal)...". Cuarto: Que, en el caso sub-litis, la resolución sobre la que recae el recurso de queja, no

es una denegatoria del recurso de apelación; menos aún, se ha interpuesto ante juez penal y finalmente, tampoco ha sido remitida a una Sala Superior, sino a este Supremo Tribunal; por lo que no resulta recurrible vía recurso de queja. Quinto.- Que, aunado a los supuestos de procedencia del recurso de queja descritos en el considerando precedente, están los previstos en el numeral segundo del artículo doscientos noventisiete del Código de Procedimientos Penales, los que sólo trascienden el ámbito de los procesos ordinarios, para los casos de infracción de normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas, naturaleza completamente distinta a que presenta la resolución recurrida vía el presente recurso. Sexto: Que, además, no obstante haber determinado la improcedencia del recurso de queja en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, conviene precisar que, conforme lo reza el propio decreto legislativo ciento veinticuatro, en el artículo nueve, modificado a través de la Ley número veintisiete mil ochocientos treinta y tres, " el recurso de queja es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario ...", por lo que, en todo caso, la resolución sobre la que recae el recurso de queja ha sido expedida acorde a ley. Sétimo: Que, finalmente, en el presente proceso, conforme lo podemos advertir de la revisión de los autos, se dictó una resolución en el Juzgado Penal, la misma que declaró improcedente la solicitud de demolición solicitada por el agraviado y una vez apelada esta última resolución, la Sala Penal, actuando como segunda instancia, revocó la resolución dictada por el A-quo; siendo así, se encuentra agotada la instancia plural, cumpliéndose así lo exigido por los artículo ciento treinta y nueve inciso seis y ciento cuarentiuno de la Carta Magna ("Corresponde a la Corte Suprema fallar ... en última instancia, cuando la acción sé inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema ..."), en consecuencia, declararon IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo penal de Huanuco, en el proceso que se le siguió a Vinicio Romero Cotrina Rivera por él delito contra la libertad sexual - violación de persona mayor de edad, en agravio de persona de identidad reservada; MANDARON: transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de procedencia; archivándose;

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO

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