⚖️ Índice 2005-04-18 000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL · 000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL
SENTENCIA

000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL · 000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL

2005-04-18000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1031062
Fecha
2005-04-18
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL

000341-2005-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 18/04/2005

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, dieciocho de abril del dos mil cinco.

VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6

del Decreto Legislativo número 923, que fortalece organizacional funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo, las resoluciones que pongan fin a la instancia serán elevadas en consulta al órgano jurisdiccional superior en grado cuando sean desfavorables al Estado.

SEGUNDO: Que no obstante ello, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que la elevación en consulta se justifica en el ejercicio del control difuso que se realiza en la resolución elevada, si esta no fuera impugnada.

TERCERO: Que analizada la resolución de fecha veinticinco de enero del dos mil cinco, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en su fundamentación sólo se advierte discernimientos acerca de la responsabilidad del procesado Santiago Pacheco Duran, respecto de los delitos de terrorismo y homicidio en agravio del Estado que se le imputan, no así sobre la prevalencia de norma constitucional o legal alguna, por incompatibilidad con otra norma de menor jerarquía.

Por las razones expuestas declararon NULA la Sentencia de, Vista de fojas quinientos veintiuno, su fecha veinticinco de enero

del dos mil cinco en el extremo que dispone la elevación en consulta d os presentes autos; y por economía Procesal REMITASE los presentes autos a la Sala Penal de la Corte Suprema correspondiente; en los seguidos por el Estado Peruano con Santiago Pacheco Luján y otros sobre Terrorismo.-

S.S.

VASQUEZ CORTEZ

CARRION LUGo ZUBIATE REINa GAZZOLO VILLATa FERREIRA VILDOZOLA

← Volver al índice