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SENTENCIA

Divorcio por Causal. · Sala Civil Transitoria.

2005-04-19Sala Civil Transitoria.
Tipo
SENTENCIA
Número
1045716
Fecha
2005-04-19
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria.

Divorcio por Causal.

000530-2005-SALA CIVIL

Fecha Resolución 19/04/2005

Sala Civil Transitoria.

Lima, diecinueve de abril del dos mil cinco.

VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por Martha Luz Tello Cachique De Machuca, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, asimismo, cumple con el requisito de fondo contemplado en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del acotado; TERCERO: Que, el recurso se sustenta en las causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del referido cuerpo de leyes, y denuncia: a) la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, alegando que el A quo al admitir a trámite la demanda soslayó el primer párrafo del artículo trescientos cuarenticinco - A del Código Civil, que dispone que para invocar el supuesto del artículo trescientos , treintitrés inciso doce del mismo Código, el demandante deberá acreditar estar al día en el pago de sus pensiones alimenticias; asimismo, no se ha tomado en cuenta el artículo ciento noventiséis del Código Procesal Civil, debido a que el actor no ha probado su alegación de que la recurrente viene cobrando el diecisiete por ciento de sus ingresos; y, b) la inaplicación de normas de derecho material, contenidas en los artículos mil novecientos ochenticuatro y mil novecientos ochenticinco del Código Civil, pues en el presente caso, la irrisoria suma a que asciende el monto de la indemnización ordenada por la Sala, o comprende, entre otros, el hecho de que se casó con el actor para toda la vida, que cuando contrajo matrimonio con éste tenía treinticuatro años de edad, que el demandante la abandonó para luego cometer adulterio y que dicho abandono le ocasionó un menoscabo, por lo, que su proyecto de vida como mujer y esposa se frustró; CUARTO: Qué, 'el supuesto agravio adjetivo resulta inviable, pues el cargo de la prueba corresponde a quien alega el pago;en el caso de autos, las boletas de pago presentadas, acreditan que el actor esta cumpliendo con la obligación alimenticia impuesta judicialmente; QUINTO:Que la causal sustantiva tampoco es amparable ya que lo que pretende la recurrente es el aumento del monto indemnizado, remitiéndose al reexamen de los hechos y las pruebas actuadas en el proceso, lo que no es materia de análisis en sede de casación, que se basa en cuestiones de derecho y no de hecho; en consecuencia, con lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE

el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos cuarentiseis, contra la resolución de vista de fojas trescientos treintiséis, su fecha catorce de diciembre del dos mil cuatro; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a una multa de tres Unidades de Referencia Procesal DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en los seguidos por Edwin Machuca Pinedo contra Martha Luz Tello Cachique De Machuca, sobre divorcio por causal; y, los devolvieron.

S.S

ROMAN SANTISTEBAN.

TICONA POSTIGO

LOZA ZEA.

LAZARTE HUACO

SANTOS PEÑA

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