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SENTENCIA

000514-2005-SALA PENAL · SALA PENAL PERMANENTE

2005-04-26SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
1044172
Fecha
2005-04-26
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

000514-2005-SALA PENAL

Fecha Resolución 26/04/2005

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiséis de abril de dos mil cinco.

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por eL acusado MIGUEL ANGEL RAMIREZ PACHECO O RICHARD RAÚL PEZANTES PACHECO contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos cincuenta y nueve, su fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro; y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado del encausado Ramírez o Pezantes Pacheco en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta y nueve cuestiona el quantum de la pena impuesta pues estima que su patrocinado se acogió a la confesión sincera y mostró arrepentimiento. Segundo: Que los hechos en los que participó el imputado recurrente estriban en que el día doce de marzo de dos mil tres, como a las seis de la tarde, cuando el agraviado García Cubas transitaba por la avenida Roosvelt y el pasaje los Aquijes, en Surco-Lima, fue interceptado por cuatro individuos, entre los que se encontraba el imputado, quienes lo amenazaron con arma blanca, lo golpearon y le sustrajeron sus pertenencias, dándose inmediatamente a la fuga. Tercero: Que se ha impuesto al acusado la pena mínima de diez años de privación de libertad, en tanto se trató de un delito de robo agravado consumado, conforme a lo dispuesto por el artículo ciento ochenta y nueve, incisos tercero y cuarto del Código Penal, modificado por la Ley número veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos; que no resulta de aplicación el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley número veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho, que incorpora la institución de la confesión sincera a los efectos de disminuir prudencialmente la pena incluso por debajo del mínimo legal, pues el imputado no reconoció en su integridad la comisión del delito: no actuó como campana,sino-según señalaron el agraviado García Cubas en el acto oral (fojas doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta vuelta) y su padre García Rivera, testigo presencial, en su declaración de fojas ciento cuatro- lo hizo activamente en la ejecución del delito, acompañado, no de dos, sino de tres individuos; que, siendo así, es de rigor desestimar la pretensión impugnativa del imputado recurrente. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos cincuenta y nueve, su fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro; en cuanto impone a Miguel Angel Ramírez Pacheco o Richard Raúl Pezantes Pacheco, por la comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de Marco Antonio García Cubas, diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.

S.S.

SIVINA HURTADO

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO MOLINA ORDOÑEZ

CSM/egot.

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