000380-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 03/06/2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICÁ
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, tres de junio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de queja interpuesto directamente ante este Supremo Tribunal por la sentenciada MARIA ESTELA OLIVARES ACURIO; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que con fecha diez de mayo del año en curso la sentenciada OLIVARES ACURIO interpone directamente ante este Supremo Tribunal recurso de queja contra el auto de fecha trece de abril del presente año -que corre a fojas tres- que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió, a cuyo efecto adjunta copias de la citada resolución y de la cédula de notificación. Segundo: Que de autos aparece que la recurrente erró el trámite del recurso de queja dejándolo inconcluso; por cuanto: (i) de los supuestos contemplados en el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por del Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, sólo uno de ellos- el cuarto- autoriza su presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia; (i.e.) para que tal expresión de voluntad tenga efectos jurídicos se necesita, como requisito habilitarte, que la Sala Penal Superior haya expedido una resolución denegatoria del recurso de queja previamente presentado ante dicha instancia; (i.e.) luego con la copia del recurso de queja y de la cédula de notificación que contiene la resolución que lo deniega recién se puede recurrir directamente ante la Corte Suprema de Justicia. Tercero: Que, en consecuencia, no es posible admitir ni pronunciarse sobre el presente recurso de queja, pues no se ha interpuesto en la forma debida, dentro del plazo, con el contenido y en la instancia correspondiente. Por los fundamentos que anteceden: declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la sentenciada MARIA ESTELA OLIVARES ACURIO;
MANDARON se transcriba La presente resolución a la Sala Penal Superior de origen, y se archive definitivamente lo actuado; hágase saber.
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ