000073-2005-SALA CIVIL
Fecha Resolución 13/06/2005
Lima, trece de Junio del dos mil cinco
VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de Queja tiene por objeto reexaminar la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o de casación; asimismo, procede contra la resolución que concede apelación con efecto distinto al solicitado.
SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 387 inciso 2 del Código Procesal Civil, el recurso de Casación se interpone dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna.
TERCERO: Que, en el caso de autos, conforme es de verse de la cédula de notificación de fojas once, la entidad demandada fue notificada con la sentencia de vista el día primero de abril del dos mil cinco.
CUARTO: Que, siendo esto así, a la fecha de fundamentación del escrito de fojas veintitrés, la entidad demandada se encontraba dentro del plazo antes referido.
QUINTO: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la emplazada ha cumplido con abonar la tasa judicial respectiva; y que, mediante Decreto Supremo número 027-2005-PCM se declaró el día cuatro de abril del dos mil cinco, día no laborable por el fallecimiento de su santidad el Papa Juan Pablo II.
Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 401, 402 y 404 del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADA la queja interpuesta a fojas treintiséis por el Banco Continental, en consecuencia, CONCEDIERON el recurso de casación, oficiándose a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que eleve los actuados conforme a Ley; en los seguidos por Electrolima Sociedad Anónima en liquidación contra el Banco Continental sobre obligación de dar suma de dinero, notificándose a Ias partes.-
SS.
SANCHEZ - PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA