000425-2005-SALA CIVIL
Fecha Resolución 21/06/2005
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
Lima, veintiuno de junio del dos mil cinco.-
VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por don Segundo Espinoza Ñañez, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil, así como el de fondo contenido en el inciso 1° del numeral 388 del mismo Código; y ATENDIENDO: PRIMERO: El recurrente invocando la "errónea aplicación" de una norma de derecho material", denuncia que el documento presentado por la entidad actora donde consta la garantía con la liquidación del saldo deudor es insuficiente para acreditar la existencia, certeza, exigibilidad y liquidez de la obligación, al ser un documento emitido unilateralmente por el acreedor, de ahí que sea necesario que se recaude con el documento donde figure la obligación de cargo del deudor. SEGUNDO: El recurso no puede ser amparado, toda vez que el impugnante además de no determinar con claridad y precisión, cuál es la causal en la que basa su denuncia, no cumple con indicar qué norma de derecho material ha sido "erróneamente aplicada". Por otro lado, la fundamentación se encuentra referida a cuestiones de hecho y probanza que implican el reexamen de las medios probatorios, lo cual es ajeno a los fines del recurso de casación previstos en el artículo 384 del Código adjetivo. En consecuencia, no se verifica lo previsto en el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Civil.
Por la razones expuestas y en aplicación del artículo 392 del citado cuerpo legal: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Segundo Alberto Espinoza Ñañez, en los seguidos por el Banco Internacional del Perú -INTERBANK- sobre ejecución de garantía; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS:
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA PACHAS AVALOS EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA
sg.