000399-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 21/06/2005
CORTE SUPRFMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintiuno de junio de dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos Peña; con lo expuesto por la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO además: Primero: Que la recurrente a fojas ciento sesenta y ocho cumplió con interponer recurso de nulidad contra la resolución de vista de fojas ciento sesenta que revoca la apelada que declara procedente el beneficio de semi libertad solicitado por la sentenciada Jacqueline Antonieta Beltrán Ortega; y reformándolo declara improcedente el citado beneficio; que, asimismo frente a la improcedente del recurso solicitó en tiempo hábil copias certificas para recurrir en queja excepcional la misma que fue concedida por la Sala Superior mediante resolución de fojas ciento ochentisiete. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en los artículos ciento treintiocho, primer párrafo y ciento cuarentiuno, de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Supremo Tribunal, en ejercicio de sus facultades implícitas derivadas de la posición y misión institucional, garantizar la eficacia de impartir justicia y, en concreto, de la correcta aplicación de las normas constitucionales referidas a las materias que integran el sistema del Derecho Penal, así como de todas aquellas a cuyo efecto ruede conocer el fondo del asunto a través del recurso de queja excepcional - extraordinario por su propia naturaleza. Tercero: Que de las copias que forman el presente cuaderno se advierte presunta vulneración de las mismas que amerita la elevación de los de la materia a ésta Suprema Sala Penal; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos noventidós del Código Adjetivo modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuentinueve: declararon FUNDADA la queja interpuesta por Jacqueline Antonieta Beltrán Ortega, derivada del cuaderno de beneficio penitenciario de semi libertad formulada por la sentenciada, por el delito contra la administración pública - tráfico de influencias, en agravio del Estado; MANDARON que la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, conceda el recurso de nulidad interpuesto y eleve los de la materia; con citación.-
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O.
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO