000362-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 13/07/2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, trece de julio del año dos mil cinco.
VISTOS; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein; y CONSIDERANDO: Que, de las copias que forman el presente cuaderno se advierte, que la instrucción principal se encuentra sujeta al procedimiento sumario; que asimismo conforme establece el artículo nueve del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, modificado por la Ley veintisiete mil ochocientos treintitrés, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dos, el recurso de queja solo procede por denegatoria del recurso de apelación con las formalidades que se desprende de la citada norma legal; que no obstante ello, el artículo doscientos noventisiete del Código Penal modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuentinueve, establece que tratándose de sentencias, de autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento a la instancia, podrá interponerse el recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas; hecho que no se advierte en el presente caso; ya que además, se ha cumplido con el principio de la pluralidad de instancias, por consiguiente: Declararon IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Fernando Orestes Egas Contreras, en el incidente de excepción de naturaleza de acción, derivada de la instrucción que se le sigue al quejoso por el delito contra la tranquilidad pública asociación ilícita para delinquir -, en agravio del Estado MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia; archivándose.-
SS.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA