000485-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 16/08/2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, dieciséis de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos Peña; de conformidad con la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO además: Primero: Que el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo novecientos cincuenta y nueve, prevé que el recurso de queja de derecho, excepcionalmente sólo podrá formularse en caso de denegatoria del de nulidad.....; y conforme es de verse de las copias que frman el presente cuaderno, el quejoso plantea directamente el recurso de queja contra la resolución de vista de fojas cuarenta y cuatro, obviando el recurso de nulidad conforme lo establece la norma acotada, situación que no fue advertida por el Colegiado concediendo indebidamente el recurso de queja; En consecuencia. declararon NULA la resolución de fojas ochenta y uno, su fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco e INADMISIBLE la queja interpuesta por el sentenciado Flavio Armando Ñaca Flores; en la querella que se le siguió por el delito de difamación, en agravio de la empresa SOUTHERM PERU CORPOR1TION SUCURSAL DEL PERU; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia, archivándose.-
S.S.
ROMAN SANTISTEBAN
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO