000525-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 13/01/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, trece de enero del año dos mil seis.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Daniel Adriano Peirano Sánchez; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO, además: Primero: Que el inciso segundo del articulo doscientos noventisiete def Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo novecientos cincuentinueve, establece que una vez denegado el recurso de nulidad, se podrá interponer recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas de rango de iey directamente derivadas de aquellas"; adrirtiéndose de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno, presuntas irregularidades de la naturaleza descrita, las cuales este Supremo Tribunal debe conocer; por !o que resulta imprescindible elevar el expediente principal a efectos de una mejor apreciación; en consecuencia: Declararon FUNDADA la queja interpuesta por AURELIO LUlS AGUILAR ALARCÓN y MARÍA ROSALINA HINOSTROZA QUISPE DE AGUILAR; en la instrucción que se les siguió por el delito contra la administración de justicia - falsa denuncia - en agravio de Víctor Mendoza Quispe, Reynaldo Rivera Capcha, Nancy Graciela Hinostroza Quispe, María Quispe Medina, Fortunata Quispe Medina y el Estado; MANDARON que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, conceda el recurso de nulidad; y, se eleven los de la materia; con citación.
S.S.
GONZÁLES CAMPOS R.O.
VEGA VEGA
MOLINA ORDOÑEZ
SAAVEDRA PARRA
PEIRANO SANCHEZ