000069-2004-SALA PENAL
Fecha Resolución 23/01/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintitrés de enero de dos mil seis.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo César Javier Vega Vega; de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal; y CONSIDERANDO además: Primero: Que por oficios números ocho míl quinientos sesentitrés DGPNP/INTERPOL Lima-DIPVCS y diez mil ciento treinticuatro DGPNP/INTERPOL Lima-DIPVCS, la Oficina Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL - LIMA, ha puesto en conocimiento de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que su similar OCN INTERPOL-WASHINGTON, comunica que la ciudadana peruana Ana María Vioieta Tipiani Aragonéz o Ana María Violeta Aragonés de Carreño, se encuentra ubicada en Estado Unidos, con fines de ulterior extradición. Segundo: Que de la revisión de los actuados que forman el presente cuaderno de extradición activa, se incrimina a Ana María Violeta Tipiani Aragonéz o Ana María Violeta Tipiani Aragonés de Carrasco, el haber falsificado documentos de identidad, tarjetas de propiedad vehicular, pasaportes y otros, conjuntamente con otros procesados, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventicuatro, al ser intervenidos sus co-encausados, a bordo del automóvii de placa SO-dos mil ochocíentos sesenta, en circunstancias que iban a realizar la venta de pasaportes en blanco en el restaurante "El Chalán", ubicado en el jirón Puno-Lima, al efectuarse el registro vehicular se encontró una libreta electoral con la firma y los sellos de votación, un pasaporte coreano a nombre de Jung Pyo Chun; Tercero: Que a mérito de la denuncia del Representante del Ministerio Público, el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha seis de julio de mil novecientos noventicuatro, amplía proceso penal con mandato de detención contra Ana María Viofeta Tipiani Aragonéz o Ana María Violeta Tipiani Aragonés de Carrasco, por el delito contra la fe púbiica -falcificación de documentos- en agravio del Estado, prevista en el artículo cuatrocientos veintisiete dei Código Penal; Cuártó: Que tramitada la causa de acuerdo a su naturaleza y siendo la condición jurídica de la citada justiciable 1a de reo contumaz, se dispuso la captura internacional y detención provisionaf, conforme a las resoluciones que en fotocopias certificadas corren a fojas doscientos sesentiséis y oficio de fojas doscientos sesentisiete; Quinto: Que es garantía jurisdiccional del Estado, el de no ser condenado en ausencia, por lo que es imprescindible la presencia del justiciable; asimismo estando a la fecha de los hechos, es de advertir que la acción penal aun no ha prescrito según lo establecido por el artículo ochenta y ochentitrés del Código Pena! y en el aspecto formal se encuentra debidamente identificado conforme se advierte a partir de fojas doscientos cincuentinueve, lo que hace indubitable que se trata de la persona del extraditurus; Sexto: Que siendo así, corresponde a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica proceder a la entrega de la ciudadana peruana Ana María Violeta Tipiani Aragonéz o Ana María Violeta Aragonés de Carreño, considerando el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de Norteamérica fue suscrito con fecha veintiuno de julio del dos mil uno, vigente desde el veinticinco de agosto del dos mil tres, en cuyos artículos I y II se establece que los Estados contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo a las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas cuipables o condenadas por las autoridades del Estado requirente, siempre que los delitos sean sancionados con más de un año de pena privativa de libertad o una pena más grave, por tanto este principio se encuentra en la citada solicitud, dado que el delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal Peruano, es sancionado con una pena no menor de dos ni mayor de diez años; por lo que cumpliéndose con los requisitos formales establecidos en el artículo sexto del Decreto Supremo número cero cuarenticuatro -noventitrés- JUS, Reglamento de Extradición Activa, modificado por el Decreto Supremo cero treintiuno - dos mil uno - JUS, con la facultad conferida por el artículo treintiséis de la ley veinticuatro mil setecientos diez, y por el inciso quinto del artículo treinticuatro del Texto Único Ordenado de la ley 0rgánica del Poder Judicial: declararon PROCEDENTE la extradición de la procesada Ana María Violeta Tipiani Aragonéz o Ana María Violeta Aragonés de Carreño, ubicada en los Estado Unidos de Norteamérica, a efectos de que sea puesta a disposición de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su debido proceso judicial; en el proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública -falsificación de documentos- en agravio del Estado; MANDARON remitir los presentes actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines legales pertinentes; oficiándose.-
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O.
VEGA VEGA MOLINA ORDOÑEZ
SAAVEDRA PARRA
PEIRANO SANCHEZ