EJECUCION DE GARANTIA 000109-2006-SALA CIVIL Fecha Resolución 24/01/2006 AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN Nº 109- 2006- AREQUIPA 2
Lima, veinticuatro de enero del dos mil séis.
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por el ejcutante, Banco de Crédito del Perú; verificado el cumplimiento de la exigencias de forma reguladas en el artículo 387 del Código Procesal Civil, asícomo el requisito fondo contenido en el inciso 1° del artículo 388 del mismo Código; y ATENDIENDO :
PRIMERO: El recurrente invoca el inciso 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil, y denuncia la contravención el artículo 122
incisos 3° y 4° del Código Procesal acotado, aduciendo falta de lógica en la recurrida, ya que por un lado reconoce la existencia de la obligación demandada, y establecen que la variación de tasas se ha realizado de acuerdo a lo pactado y en forma contradictoria concluyen que la obligación no es cierta y por tanto inexigible.
SEGUNDO: Que la fundamentación del recurso satisface adecuadamente el requisito de procedencia prescrito en el numeral 2.3 del inciso 2° del artículo 388 del Código Procesal Civil.
En consecuencia de conformidad con el artículo 393 del citado Código Procesal: Declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú, por la causal prevista en el inciso 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil, en los seguidos con don Alejandro Antonio Cerpa Polar y otro sobre ejecución de garantía; en consecuencia desígnese fecha para la vista de la causa oportunamente.-
SS SANCHEZ-PALACIOS PAIVA CARAOJULCA BUSTAMANTE
SANTOS PEÑA
MANSILLA NOVELLA
MIRANDA CANALES