000521-2004-SALA CIVIL
Fecha Resolución 25/01/2006
Lima, veinticinco de enero de dos mil seis.
VISTOS; y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, es materia de grado, la resolución del diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, que declara fundada en parte la solicitud de auxilio judicial presentada por la demandante doña Carmen Galdós Kajatty, en consecuencia, la exonera de !a presentación de tasas judiciales, excepto las que se encuentren referidas por concepto de copias certificadas.SEGUNDO: Que, el recurso de apelación cuestiona, que se haya concedido el beneficio de auxilio judicial parcialmente, sin incluir los aranceles judiciales por copias certificadas y demás, gastos del proceso TERCERO: Que, el artículo 182 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 26846, establece que el auxiliado, está exonerado de todos los gastos del proceso, siendo necesario precisar que la facultad de conceder auxilo judicial parcialmente estaba contenida en el citado artículo 182 del Código Adjetivo, hasta antes de la modificación mencionada CUARTO: Que, en tal orden de ideas, el pedido de la recurrente resulta atendible, máxime si en autos se ha constatado el supuesto regulado por el artículo 179 de ia Ley Procesal glosada, fundamentos por los cuales: REVOCARON la resolución apelada en el extremo que no exonera a la demandante de la presentación de tasas judiciales, que se encuentren referidas al concepto de copias certificadas; reformándola, CONCEDIERON la exoneración de presentación de tasas judiciales por dicho concepto; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; en los seguidos con Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI sobre Impugnación de Resolución Administrativa; y los devolvieron
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
CAROAJULCA BUSTAMANTE
SANTOS PEÑA
MANSILLA NOVELLA
MIRANDA CANALES