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SENTENCIA

000479-2005-SALA CIVIL · 000479-2005-SALA CIVIL

2006-03-15000479-2005-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
985968
Fecha
2006-03-15
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000479-2005-SALA CIVIL

000479-2005-SALA CIVIL

Fecha Resolución 15/03/2006

Lima, quince de marzo del dos mil séis.

AUTOS y VISTOS; y, CONSIDERANDO además: PRIMERO: Que, las medidas cautelares son instrumentales por cuanto no tienen fin en sí mismas sino que constituyen un accesorio de otro proceso principal del cual dependen, y a la vez, aseguran el cumplimiento d la sentencia que vaya a dictarse y para su procedencia se debe acreditar el currplimiento copulativamente de los requisitos establecidos en e1 artículo 36 de la Ley del Proceso Administrativo numero 27854

SEGUNDO: Que, tratándose de medidas cautelares contra actos de la administración pública, como ésta goza del principio de presunción de legalidad de sus actos, la verosimilitud del derecho invocado debe comprender la acreditación de las arbitrariedades o irregularidades del mismo.TERCERO: Que, la recurrida adolece de motivación suficiente como para enervar la aplicación del literal i) del artículo 103 del Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas, que prescribe: cometen una infracción sancionable con multa cuando los beneficiarios del regimen del "drawback" consignen "datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución", como bien se anota en el voto en discrepancia del Vocai Señor Ordoñes Alcántara, cuyos fundamentos se reproducen. CUARTO: EI auto impugnado concluye que en el presente caso no existe una falsa deciaración para acogerse al "drawback" o devolución de derechos arancelarios, sino la omisión de un requisito formal; y, no se advierte que la Administración Aduanera hubiese aplicado de manera extensiva la sanción de multa impuesta, pues se enmarca dentro de las atribuciones reguladas en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Aduanas. QUINTO: Además no se ha acreditado en estos autos la renovación de la finaza bancaria que se presentó como contracautela. En consecuencia: REVOCARON la resolución número uno, copiada a fojas doscientos ocho, su fecha veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro, que concede la medida cautelar de innovar; con lo demás que contiene; Reformándola decidieron RECHAZAR la mencionada medida cautelar; en los seguidos por Confecciones Textimax Sociedad Anónima, con la Superintendencia Nacional de Administración de Tributaria-SUNAT, sobre medida cautelar; y los devoivieron.-

S.S.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

CAROAJULCA BUSTAMANTE

SANTOS PEÑA

MANSILLA NOVELLA

MIRANDA CANALES

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