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SENTENCIA

000503-2005-SALA CIVIL · 000503-2005-SALA CIVIL

2006-03-16000503-2005-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1231744
Fecha
2006-03-16
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000503-2005-SALA CIVIL

000503-2005-SALA CIVIL

Fecha Resolución 16/03/2006

Lima, dieciséis de marzo de dos mil seis.

VISTOS; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el artículo 139 inciso 5° de la Constitución Política del Estado preceptúa la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho de su sustento, lo que a su vez es concordante con el inciso 3° del articulo 122 del Código Procesal Civil en cuanto establece que las resoluciones contienen la relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho sujetas al mérito de la actuado.

Segundo.- Que, por escrito de fojas ciento cuarenta, el gerente de la empresa Compañía Explotadora de las Minas de Colquipocro Sociedad Anónima, solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda la Resolución número 287-2004-MEM/CM de fecha doce de agosto de dos mil cuatro, emitida por el Consejo de Minería, que a su vez confirma la Resolución de fecha quince de enero de dos mil cuatro que ordena de oficio el archivamiento definitivo de la Unidad Económica Administrativa (UEA) COLQUIPOCRO Código número 01-00004-88-U;

Sostiene fundamentalmente, que en forma extemporánea se ha declarado el archivo definitivo de la Unidad Económica Administrativa Colquipocro resultando nula por no reunir tal acto los supuestos de la revocación o nulidad de oficio de un acto administrativo, que se le ha afectado su derecho a la defensa y que además, sus derechos al estar acumulados ru estaba extruidos, motivos por los cuales ha interpuesto demanda contencioso administrativa.

Tercero.- Que, conforme se aprecia de autos, la Sala Superior ha rechazado la medida cautelar solicitada, reproduciendo los fundamentos de pronunciamiento de la autoridad administrativa sin sustentar de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que no se ha cumplido con el requisito de la verosimilitud del derecho invocado, lo que contraviene lo dispuesto por la parte in fine del artículo 611 del Código Procesal Civil en cuanto establece que "la decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad Cuarto.- Que, en consecuencia habiendo incurrido la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo en contravención del artículo 139 inciso 5° de la Constitución Política del Estado, inciso 3° del artículo 122 e inciso 6° del artículo 50 del Código Procesal Civil en cuanto regulan la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como se ha inobservado la parte in fine del artículo 611 del Código Procesal citado, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada conforme al artículo 171 del anotado cuerpo legal. Razones por las cuales: Declararon NULA la resolución apelada de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha seis de mayo de dos mil cinco, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contenciosa Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; ORDENARON que el citado Colegiado expida nueva resolución con arreglo a derecho; en los seguidos por Compañía Explotadora de las Minas de Colquipocro Sociedad Anónima - CEMICO, con el Consejo de Minería, sobre impugnación de resolución administrativa (cuaderno de medida cautelar); y los devolvieron.-

SS.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

CAROAJULCA BUSTAMANTE SANTOS PEÑA

MANSILLA NOVELLA

MIRANDA CANALES

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