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SENTENCIA

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2006-04-06000413-2006-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1135865
Fecha
2006-04-06
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000413-2006-SALA CIVIL

000413-2006-SALA CIVIL

Fecha Resolución 06/04/2006

Lima, seis de abril del dos mil seis.

VSTOS; y, ATENDIENDO: ----------.-------------------------------------------

PRIMERO: Que, a fojas quinientos quince, el Procurador Público a cargo de la Defensa Judicial de la Presidencia del Consejo de Ministros, interpone demanda de indemnización por inejecución de obligaciones, contra José Sebastián Saravia y otros, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Lima.----------------------------------------

SEGUNDO: Los codemandados, con excepción de José Sebastián Saravia, formulan inhibitoria por incompetencia territorial, aduciendo que el domicilio de ellos y el lugar de la sede de Defensa Civil, se encuentra situada en Bagua, asi como los hechos que se le atribuyen corresponden a esta localidad el Juzgado Mixto de Bagua, a fojas quinientos noventa seis, ordena oficiar al Juzgado Civil de Lima a fin que se inhiba de este proceso. -----TERCERO: Tanto el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y el Juez Mixto de Bagua se han declarado competentes para conocer el presente proceso, prediciéndose un conflicto positivo de competencia por razón de territorio; que, en aplicación de los artículos 41 y 43 del Código Procesal Civil corresponde dirimir a esta Sala Civil Suprema. ----------------------------------------------------

CUARTO: Que, el artículo 4 del Código Procesal acotado, establece como regla genera, de a competencia que cuando se demanda a una persona natural es competente el juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario; que, el artículo 15 de o Código precisa que habiendo varios demandados, esto es una acumulación subjetiva pasiva, es competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos. QUINTO: Que, en el caso autos, José Sebastián Saravia domicilia en Lima, además el co demandado Santos Modesto Plasencia se ha apersonado ante el Juez Civil de Lima, conforme se verifica en su escrito de fojas quinientos sesenta y siete. ---------------

Por las razones anotadas y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Civil: DIRIMIERON la contienda positiva de competencia a favor del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin que prosiga el conocimiento de la presente causa, ordenándose transcribir la presente resolución al Juzgado Mixto de Bagua; CONDENARON al pago de costas y costos a las partes que promovieron la inhibitoria; en los seguidos por el Procurador Público a cargo de la defensa judicial del Ministerio de la Presidencia con don José Sebastián Saravia y otros sobre indemnización por inejecución de obligaciones y los devolvieron.-

SS.

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

CAROAJULCA BUSTAMANTE

SANTOS PEÑA

MANSILLA NOVELLA

MIRANDA CANALES

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