000282-2006-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 22/05/2006
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
Lima, veintidós de Mayo del dos mil seis.
VISTOS; con los acompañados; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por doña Iris Marianella Castillo Reátegui reúne los requisitos de forma para su admisión conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que, el numeral 2 del artículo 388 del Código Procesal acotado, establece que constituye requisito de fondo del recurso, que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el artículo 386 de este Código se sustenta y, según el caso, debe precisarse cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material ó cual debe ser la norma de derecho material aplicable ó en que ha consistido la afectación del derecho al debido proceso ó cual ha sido la formalidad procesal incumplida.
TERCERO: Que, la recurrente, invocando el inciso 1 del artículo, 386 del Código Procesal Civil, denuncia como agravio la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 198 del Código Civil argumentando que los demandados de Agosto a Febrero estuvieron evaluando la forma y modo como evadir la obligación por tener una sentencia civil desfavorable a ellos, hasta conseguir la manipulación en la transacción por alimentos, acciones irregulares que han conllevado a la interpretación errónea del artículo 198 del Código Civil como actos no revocables en las sentencias de primera y segunda instancia en aplicación indebida de la norma de derecho material.
CUARTO: Que con relación al agravio denunciado de sus fundamentos se advierte una clara invocación de las causales de aplicación indebida é interpretación errónea con respecto a un mismo dispositivo legal; las mismas que son implicantes entre sí, de modo tal que en un mismo agravio y respecto de una misma norma no se puede impugnar una sentencia por ambas causales.
Por las consideraciones expuestas, no habiéndose cumplido la exigencia prevista en el numeral 2.1 del artículo 388 del Código Procesal anotado: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto , a fojas doscientos cuatro por doña Iris Marianella Castillo Reátegui contra la resolución de vista de fojas ciento noventa de fecha once de Noviembre del dos mil cinco; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a Ley; en los seguidos con don Eberico Shupingahua Ayambo y otros; sobre Acción Revocatoria; y los devolvieron.
S.S.
VASQUEZ CORTEZ
GAZZOLO VILLATA
PACHAS AVALOS
SAHUA JAMACHI
SALAS MEDINA