000067-2005-SALA CIVIL
Fecha Resolución 02/06/2006
Lima, dos de Junio de dos mil seis.
VISTOS, con el expediente acompañado; por sus fundamentos y, ATENDIENDO:
Primero.- Que, es materia de grado la Resoiución número ocho, de fecha treinta de octubre de dos mil tres, expedida por la Segunda Sala especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de La Lima, que declara la Nulidad de lo actuado desde fojas ochenta inclusive e Integra a la relación procesal a don Teodoro Ramírez Torres en calidad de litisconsorte necesario pasivo y por ello ordena la suspensión del proceso hasta que la demandante proporcione ia información necesaria a fin de empiazar al citado litisconsorte, así como resuelve Oficiar a la Municipalidad Distrital de La Victoria a fin de que remita el expediente administrativo y/o antecedentes de la solicitud de Conformidad de Obra del bien inmueble cuya rectificación registral se pretende.
Segundo.- Que, la demandante Isabel Porras Guere ha interpuesto demanda contencioso administrativa, solicitando la nulidad de la Resolución 242-2002-ORLC/TR del nueve de mayo de dos mil dos, que deniega su solicitud de rectificación del asiento dos-b de la Ficha ciento veintiún mil doscientos treinta y cinco, referido a la inscripción de la Declaratoria de Fabrica, y referido al título archivado número once mil setecientos setenta y tres, así como solicita la inscripción de su solicitud de rectificación del asiendo dos-b de citada Ficha ciento veintiún mil doscientos treinta y cinco, en el sentido de que se consigne que "don Teodoro Ramirez Torres casado con Isabel Porras Guere han hecho constituir una casa habitación de dos plantas y azotea..."; por lo que fundamentalmente su pretensión está dirigida a que en el referido asiendo dos-b de la inscripción de la citada Declaratoria de Fábrica consten los nombres de Teodoro Ramírez Torres casado con la recurrente Isabel Porras Guere mas no únicamente a nombre su ex cónyuge Teodoro Ramírez Torres, adjunta entre otros medios probatorios la copia certificada de la partida de matrimonio civil celebrada el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y uno.
Tercero.- Que, a su vez el Tribunal Registral ha desestimado la referida solicitud de rectificación señalando fundamentalmente que en el título archivado sobre declaratoria de fábrica consta la Resolución número setecientos cincuenta y nueve del dos de abril de mil novecientos setenta, del Concejo Distrital de La Victoria expedido en el tramite seguido por Teodoro Ramírez Torres, por la que se declara la conformidad de la construcción del inmueble edificado sobre el lote catorce, manzana once de la Urbanización Lincoin, por lo tanto la edificación fue terminada de construir antes de la celebración del matrimonio de Teodoro Ramírez Torres con Isabel Porras Guere, por lo que se cuentan con elementos que indican que el bien es propio.
Cuarto.- Que, conforme a lo expuesto se concluye que quien aparece como propietario con derecho inscrito en los Registros Públicos, tanto del terreno como de la construcción, podría verse afectado con el trámite del presente proceso, cuya pretensión de la acción está dirigida finalmente a la rectificación del asiendo de inscripción de fábrica del bien inmueble sub-litis en cuanto a su titularidad, por lo que corresponde que don Teodoro Ramírez Torres sea emplazado con la presente demanda a fin de preservar su derecho de defensa, derecho constitucional que se encuentra previsto en el incis 14° del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, razones por las cuales la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo ha actuado en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 95 deI Código Procesal Civil en cuanto preve que "el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar".
Quinto.- Que, asimismo, la citada instancia jurisdiccional ha ordenado la actuación de aquella prueba que conforme se advierte ha sido el sustento principal de la resolución administrativa impugnada, como es la información pertinente de parte de la Municipalidad de La Victoria de los antecedentes administrativos de la solicitud de conformidad de obra de edificación del bien sub judice, por lo que ha actuado con arreglo a la finalidad de los medios probatorios, conforme a lo preceptuado por el artículo 188 del ordenamiento procesal civil en cuanto establece que "los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez, respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones".-------------------------
Razones por las cuales: CONFIRMARON en todos sus extremos, la resolución apelada obrante a fojas noventa y seis, su fecha treinta de octubre de dos mil tres, que declara la nulidad de lo actuado desde fojas ochenta inclusive; con lo demás que contiene; en los seguidos por doña Isabel Porras Guere, con el Tribunal Registral, sobre impugnación de resolución administrativa; y los devolvieron.-
SS.
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
CAROAJULCA BUSTAMANTE
SANTOS PEÑA
MANSILLA NOVELLA MIRANDA CANALES