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SENTENCIA

000341-2006-SALA PENAL · CORTE SUPREMA DE JUSTICIa PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIa

2006-07-07CORTE SUPREMA DE JUSTICIa PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIa
Tipo
SENTENCIA
Número
1035580
Fecha
2006-07-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIa PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIa

000341-2006-SALA PENAL

Fecha Resolución 07/07/2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIa PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIa

CASO: MATICORENA CORTEZ.

MATERIA: ROBO AGRAVADO.

Lima, siete de julio del dos mil seis.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzales Campos; y CONSIDERANDO: Primero: Que esta Suprema Sala Penal conoce del presente proceso, a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el encausado Segundo Teofilo Maticorena Cortez, contra la sentencia obrante a fojas trescientos treinta, su fecha quince de noviembre de dos mil cinco, que lo condena por delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Juana Montenegro Bereche y otro. Segundo: Que, se incrimina al encausado Maticorena Cortez, que el día trece de mayo de dos mil cuatro, en circunstancias que los agraviados Luis Alberto Ocaña Guzmán -chofer- y Juana Montenegro Bereche -pasajero- entre otros ocupantes viajaban a bordo del vehículo con placa de rodaje número WB- siete mil ochocientos cuarenta y dos, fue interceptado su desplazamiento con un vehículo menor -motokar- , siendo que al detener su marcha inmediatamente ingresaron a la cabina del chofer cinco sujetos, uno de ellos provisto de arma de fuego, quienes luego de amenazarlos con atentar a su integridad física les requirieron que entregasen el dinero que portaban y luego de acceder a ello, se dieron a la fuga. Tercero: Que analizados los hechos y las pruebas actuadas, se advierte que la responsabilidad del encausado Maticorena Cortez no ha sido debidamente acreditada; que si bien obra en autos la sindicación sostenida por el agraviado Luis Alberto Ocaña Guzmán, tanto a nivel policial y a lo largo del proceso penal indicando la participación del agente, y reconociéndolo como uno de los sujetos que durante la ejecución del ilícito le amenazó para consumar el mismo, se tiene en contrario la negativa uniforme y coherente del encausado Maticorena Cortez, quien ha precisado como descargos que el día del evento no ha intervenido en el hecho delictivo por el contrario estuvo en su domicilio celebrando el cumpleaños de "María Jurupe Cruz", dicha afirmación ha sido convalidada por las declaraciones testimoniales de Doris Amelia Pinglo Panta, Jenny Elizabeth Bardales Mendoza, Magali Margarita Jurupe Carrión, Elmis Taocto Zapata, Avelino Mendoza Correa, obrantes a fojas setenta, ochenta y cinco, noventa y cuatro, ciento tres y ciento seis, respectivamente, que aunado a las circunstancias de la intervención del imputado, quien fue privado de su libertad en la etapa policial ante una denuncia en su contra por hurto de choclos como se tiene de la transcripción de las ocurrencias policiales de fechas quince y dieciocho de mayo de dos mil cuatro conforme se tiene del atestado policial de fojas tres y siguientes y la falta de descripción física brindada por el agraviado Ocaña Guzmán que genere certeza respeto a la identificación plena del autor como interviniente en el ilícito descrito tal como se tiene del acta de fojas veintiuno, permiten concluir válidamente que no se ha logrado determinar categóricamente la responsabilidad penal del encausado por el contrario se ha generado una duda razonable que deviene en favorable al encausado, conforme lo consagra el inciso once del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Politica del Estado, correspondiéndole absolverlo de la acusación fiscal con arreglo a lo previsto por el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales ; en consecuencia: Declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos treinta, de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, que condena a SEGUNDO TEOFILO MATICORENA CORTEZ, como autor del delito contra el patrimonio - robo agravado - en perjuicio de Juana Montenegro Bereche y Luis Alberto Ocaña Guzmán, a DIEZ AÑOS de pena privativa de libertad y fija en la suma de mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada Montenegro Bereche y en la suma de quinientos nuevos soles por el mismo concepto a favor de Ocaña Guzmán; y REFORMANDOLA, ABSOLVIERON de la acusación fiscal a SEGUNDO TEÓFILO MATICORENA CORTEZ, por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en perjuicio de Juana Montenegro Bereche y Luis Alberto Ocaña Guzmán, DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve; MANDARON archivar definitivamente el proceso en este extremo; ORDENARON, su inmediata libertad la misma que se llevará a cabo siempre y cuando no exista en contra del mencionado, mandato de detención alguno emanado de autoridad judicial competente; Oficiándose Vía Fax; y los devolvieron.

SS.

GONZALES CAMPOS R.O.

VEGA VEGa MOLINA ORDOÑEZ

SAAVEDRA PARRa PEIRANO SÁNCHEZ

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