000055-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 13/07/2006
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, trece de julio del año dos mil seis.
VISTOS; el recurso de revisión interpuesto por Jorge Luis Cueva Zavaleta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema mediante Ejecutoria de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, en el proceso seguido contra María Eugenia Navarro Castillo y otros por delito contra la Administración Pública - nombramiento o aceptación indebida para cargo público y otros en agravio del Estado; y CONSIDERANDO: Primero: Que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema impuso al recurrente la medida disciplinaria de apercibimiento por estimar que había incurrido en omisiones insubsanables en la tramitación del proceso, dado que en el auto superior de enjuiciamiento no consignaron a todos los acusados y tampoco indicaron la calificación jurídica del injusto típico que realizó el Fiscal Superior respecto de cada uno de ellos. Segundo: Que el recurrente al fundamentar su recurso de fojas uno sostiene que el auto de enjuiciamiento fue elaborado por Marco Antonio Pinedo Rojas, Relator de la Sala, quien desde el inicio de sus funciones tuvo deficiencias en el desempeño del cargo, a consecuencia de lo cual le impusieron varias medidas disciplinarias y en reiteradas oportunidades se cursó oficios a la Presidencia de la Corte Superior así como a la oficina de Control Interno para que lo cambiaran. sin obtener respuesta alguna; agrega que debido a la excesiva carga procesal no se percató del error de! Relator. Tercero: Que, en efecto, de la Ejecutoria Suprema de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, que en copia certificada se adjunta, se advierte que el Fiscal Superior acusó a cada uno de los encausados por cada delito que les correspondía; sin embargo, en el auto superior de enjuiciamiento se omitía individualizar a cada uno de los acusados con los delitos que respectivamente se les atribuía. Cuarto: Que el recurrente acepta las omisiones incurridas, aunque responsabiliza de esta contingencia al Relator de !a Sala Penal, sin embargo, dicho argumento no es esencialmente relevante y válido puesto que en su calidad de Presidente de la Sala Penal Superior se encontraba obligado a controlar las labores del personal auxiliar, así como verificar la corrección de las resoluciones que suscribía, sin perjuicio de adoptar las medidas administrativas correspondientes con la finalidad de salvaguardar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y no simplemente en cursar oficios a las autoridades correspondientes; que, en tal virtud, la medida disciplinaria impuesta responde a la naturaleza de la irregularidad puesta de manifiesto, encontrándose en armonía con lo prescrito en el artículo doscientos ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Jorge Luis Cueva Zavaleta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, contra la Ejecutoria Suprema de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, en el extremo que le impone la medida disciplinaria de apercibimiento; en el proceso seguido contra María Eugenia Navarro Castillo y otros por delito contra la Administración Pública - nombramiento o aceptación indebida para cargo público y otros en agravio del Estado; y los devolvieron.
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO,
VALDEZ ROCA
LECAROS CORNEJO
CALDERON CASTILLO