⚖️ Índice› 2006-07-13› 000060-2005-SALA PENAL · SALAS GAMBOA
SENTENCIA

000060-2005-SALA PENAL · SALAS GAMBOA

2006-07-13SALAS GAMBOA
Tipo
SENTENCIA
Número
697046
Fecha
2006-07-13
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALAS GAMBOA

000060-2005-SALA PENAL

Fecha Resolución 13/07/2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda Sala Penal Transitoria

Lima, trece de julio del dos mil seis.

VISTOS: De conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de consulta el auto de fojas doscientos cuarenta y nueve - doscientos cincuenta, de fecha veintitrés de mayo del dos mil cinco, que declara de oficio la prescripción de la acción penal a favor de los procesados Eduardo Cosme Urpay Máximo Guillén Ccente, Emilia Coro Vílchez, Víctor De La Cruz Romero y Alejandra Vilchez Quispe por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Terrorismo en agravio del Estado; SEGUNDO: En el presente caso, analizado los autos se advierte que los hechos delictuosos imputados a los procesados y que son materia de juzgamiento se suscitaron entre febrero de mil novecientos ochenta y cinco hasta abril de mil novecientos ochenta y seis y que tal ilícito penal se encontraba tipificado en el artículo primero, del Decreto Legislativo cero cuarenta y seis, por estar vigente al momento de la comisión de los hechos y que lo sancionaba con pena de penitenciaría; TERCERO: Expuestos los hechos en la forma detallada precedentemente, tenemos que efectivamente desde la fecha de la comisión del ilícito penal a la actualidad ha operado la prescripción de la acción penal, ello en razón de que el inciso tercero del artículo ciento diecinueve del Código Penal de mil novecientos veinticuatro, establecía que los delitos sancionados con pena de penitenciaría prescriben a los diez años, a los cuales debe adicionársele el plazo extraordinario, por lo que se extiende a quince años, el cual a la fecha ha transcurrido en exceso, extinguiéndose la pretensión punitiva del Estado, resultando pertinente aprobar el auto materia de consulta; CUARTO: Cabe anotar que el dispositivo legal invocado en el considerando que antecede resulta aplicable en el caso de autos, en virtud del Principio de Ultractividad de la ley penal favorable al reo, previsto en el artículo seis del Código sustantivo y que establece que la ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales; fundamentos por los que: APROBARON el auto consultado de fojas doscientos cuarenta y nueve, de fecha veintitrés de mayo del dos mil cinco, que declara de oficio la prescripción de la acción penal a favor de los procesados Eduardo Cosme Urpay, Máximo Guillén Ccente, Emilia Coro Vilchez, Víctor De La Cruz Romero y Alejandra Vilchez Quispe por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo en agravio del Estado; con lo demás que contiene y es materia de consulta; y los devolvieron.

S.S.

SALAS GAMBOA

PALACIOS VILLAR

BARRIENTOS PEÑA

PRINCIPE TRUJILLO

URBINA GANVINI

← Volver al índice