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SENTENCIA

1044256

2006-07-18SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
1044256
Fecha
2006-07-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

000522-2005-SALA PENAL

Fecha Resolución 18/07/2006

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, dieciocho de julio de dos mil seis

VISTOS; el recurso de queja ordinario interpuesto por el Fiscal Superior contra la resolución de fojas cuarenta y ocho, de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de impugnatorio que promovió contra la resolución de fojas cuarenta y siete, del veintitrés de mayo de dos mil cinco, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de la audiencia; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas cincuenta sostiene que el pedido de suspensión de la audiencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco se sustentó en que en el acto oral el agraviado Munares Flores formuló declaraciones contradictorias respecto a las vertidas en la etapa de instrucción, puesto que inicialmente sindicó al acusado Wilfredo Niltón Carrasco Díaz como autor del delito, sin embargo en la audiencia manifestó que los efectivos policiales que investigaban el caso lo presionaron para que sindique al acusado como autor del delito y le obligaron a firmar su manifestación y el acta de reconocimiento; agrega que solicitó la concurrencia de dichos efectivos policiales, lo que no fue aceptado por la Sala Superior, por lo que se ha vulnerado su función como titular de la carga de la prueba consagrado en la Constitución Política del Estado así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso de apelación procede contra las resoluciones dictadas por el Juez Penal, las sentencias expedidas por los Jueces de Paz Letrado en los juicios por faltas y las sentencias proferidas por los Jueces Penales en los procesos sumarios, y corresponde a la Sala Penal Superior la competencia funcional para conocer dicho recurso; que, por otro lado, el recurso de nulidad procede sólo en los casos expresamente señalados en el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, referidas a decisiones emitidas en los procesos ordinarios; que, por tanto, es exigible al recurrente que adecue el medio impugnatorio que utiliza al acto procesal que impugna, en armonía con la última parte del artículos trescientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso; que esa exigencia procesal no cumplió el Fiscal Superior, porque cuando impugnó la resolución que declaró improcedente la suspensión de la audiencia no señaló expresamente el recurso que interponía, pero cuando presentó el recurso de queja señaló que lo hacía porque había sido denegado el recurso de nulidad que promovió -véase fojas cuarenta y ocho-, sin embargo, contrariamente, cuando fundamentó el recurso de queja indicó que había interpuesto recurso de apelación -véase fojas cincuenta-. Tercero: Que, además, el representante del Ministerio Público interpuso queja ordinaria con infracción a lo previsto en el apartado uno del artículo doscientos noventisiete del Código Adjetivo, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, pues dicho recurso sólo procede contra las resoluciones expresamente establecidas en el artículo doscientos noventa y dos del acotado Código y además porque lo que se cuestiona es una resolución interlocutoria que, conforme el artículo doscientos setenta y uno de dicho Código, modificado por Ley número veintiocho mil ciento diecisiete, es inimpugnable; que, en tal virtud, el recurrente ha inobservado presupuestos formales de estricto cumplimiento previstos por la norma procesal. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja ordinario interpuesto por el Fiscal Superior contra la resolución de fojas cuarenta y ocho, de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, que declaró improcedente el recurso de impugnación que promovió; en el proceso seguido contra Wilfredo Niltón Carrasco Díaz por delito contra el patrimonio - robo agravado en perjuicio de Dick Munares Flores; MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria a la Corte Superior de Justicia de Ica; hágase saber y archívese.

S.S.

SIVINA HURTADO

SAN MARTIN CASTRO VALDEZ ROCA LECAROS CORNEJO

CALDERÓN CASTILLO

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