000430-2006-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 21/07/2006
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA
Impugnación de resolución Administrativa
Lima, veintiuno de julio del dos mil seis.
VISTOS: con el acompañado y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentiocho por el demandante Juan Sono Zurita cumple con los requisitos de forma que establece el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, el recurrente no propone causal alguna de casación predeterminada en el Código Procesal Civil, ni tampoco causal distinta que permita a este Colegiado realizar alguna interpretación sobre el recurso planteado; Tercero: Que, de los argumentos de la parte recurrente se desprende que la Sala Superior habría ordenado el pago de intereses a partir de la notificación con la demanda de amparo, sin embargo ello no se aprecia en la sentencia impugnada, lo cual indica imprecisión y oscuridad en la impugnación propuesta; Cuarto.- Que, el recurso de casación materia de calificación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil; por estas consideraciones: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentiocho por Juan Sono Zurita contra la sentencia de vista de fojas ciento sesentitres, su fecha siete de noviembre del dos mil cinco en los seguidos con la Oficina de Normalización Previsional sobre impugnación de resolución administrativa;
ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por sentar precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la ley; y los devolvieron.
SS. VILLA STEIN VILLACORTA RAMIREZ
ACEVEDO MENA
ESTRELLA CAMA ROJAS MARAVI