000354-2006-SALA PENAL
Fecha Resolución 26/07/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintiséis de julio de dos mil seis.
VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Faresh Miguel Atala Herrera contra la resolución de fojas setenta y ocho, del veintiséis de enero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas setenta y uno, del treinta de noviembre de dos mil cinco, que confirmó la sentencia condenatoria de fojas cincuenta y cinco, su fecha seis de abril de dos mil cuatro; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que las normas procesales que regulan los medios impugnatorios son imperativas y de estricto cumplimiento para los sujetos que intervienen en el proceso. Segundo: Que el recurso de queja excepcional se presentó estando vigente el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, en consecuencia, debe estarse a sus disposiciones para decidir lo que legalmente corresponda; que el apartado dos del artículo doscientos noventa y siete del citado código establece que el recurso de queja excepcional procede, entre otros, contra sentencias siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Tercero: Que el recurrente en su recurso formalizado de fojas setenta y nueve alega infracción de la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional y el ejercicio irrestricto del derecho de defensa, porque se ha efectuado una incorrecta apreciación de los hechos y defectuosa valoración de las pruebas, que no estuvo presente en la diligencia de excavación en la fábrica y sólo contó con la participación del fiscal, que no se hizo de su conocimiento el informe técnico de fojas cuarenta y cuatro y siguientes, por lo que debe hacerse una reconstrucción de los hechos, y que no existe un peritaje técnico que permita establecer de modo legal y certero el supuesto daño que se originó a la agraviada. Cuarto: Que el recurrente al afirmar que se vulneró la garantía genérica del debido proceso, tutela jurisdiccional y derecho de defensa en estricto pretende una revisión del examen probatorio realizado por la Sala Superior y que determinó que existían elementos probatorios suficientes e idóneos para concluir por la culpabilidad del encausado Atala Herrera; que, como este Supremo Tribunal ha dejado expuesto, los motivos del recurso de queja no permiten una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribuna A quo, cuyo ámbito al no ser de relevancia propiamente constitucional es propio de un recurso devolutivo ordinario; que, en tal virtud, no se evidencia infracción constitucional o legal alguna, más aún si la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, no se ha negado irrazonablemente el derecho a la prueba pertinente ni a la defensa y ni siquiera se ha cuestionado la legitimidad de algún elemento de convicción que sustento la sentencia impugnada en su debida oportunidad. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Faresh Miguel Atala Herrera contra la resolución de resolución de fojas setenta y ocho, del veintiséis de enero de dos mil seis; que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas setenta y uno, del treinta de noviembre de dos mil cinco, en el proceso que se le siguió por el delito de hurto de energía eléctrica en agravio de la empresa Edelnor Sociedad Anónima;
MANDARON: se transcriba la presente Ejecutoria a la Corte Superior de origen; hágase saber y archívese definitivamente lo actuado.
S.S.
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