000485-2006-SALA PENAL
Fecha Resolución 01/08/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, uno de agosto de dos mil seis.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzales Campos, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de queja excepcional es aquel que se interpone ante la Sala Penal Superior respecto de la denegatoria del recurso de nulidad, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que ia precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley, conforme lo establece el inciso segundo del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve. Segundo.- Que las resoluciones acogidas taxativamente por el citado dispositivo legal sin sentencias, autos que extingan la acción o pongan fin al procedimierito o a la instancia, o resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el artículo setenta y uno del Código de Procedimientos Penales. Tercero.- Que, la admisibilidad del recurso de queja excepcional, requiere del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral tercero del aludido artículo doscientos noventa y siete, siendo estos: a) que se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad; b) que se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso; y, c) que se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y ss folios, para la formación del cuaderno respectivo con las copias certificadas, elevándolo a ésta Suprema instancia. Cuarto.- Que siendo ello así, de las piezas procesales adjuntadas al presente cuaderno de queja se advierte que el recurrente ha cumplido con los presupuestos de admisión requeridos en la norma citada, por otro lado, se verifica presuntas vulneraciones que son del caso revisar, relativas a la afectación al principio de legalidad, cuya consecuencia sería trasgredir el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, todos de jerarquía constitucional, y que se verían plasmadas en una inadecuada interpretación de la Ley número veintiocho mil trescientos noventa y siete -Ley de amnistía- con respecto a los hechos materia de imputación; por estos fundamentos; declararon: FUNDADA la queja excepcional interpuesta por el procesado Roger Collazos Gerónimo; en consecuencia, ORDENARON que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de justicia de Huánuco, conceda el recurso de nulidad y eleve los actuados a este Supremo Colegiado; en el proceso seguido en contra del recurrente por el delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir- y contra la seguridad pública - tenencia ilegal de arma de fuego-; MANDARON se transcriba la presente resolución al Tribunal de origen para su debido cumplimiento.
S.S .
GONZALES CAMPOS R.O.
VEGA VEGA
MOLINA ORDONEZ
SAAVEDRA PARRA
PEIRANO SANCHEZ