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SENTENCIA

1035608

2006-08-22CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1035608
Fecha
2006-08-22
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

000357-2006-SALA PENAL

Fecha Resolución 22/08/2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veintidós de agosto de dos mil seis.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzales Campos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, el recurso de queja excepcional es aquel que se interpone ante la Sala Penal Superior respecto de la denegatoria del recurso de nulidad, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley, conforme lo establece el inciso segundo del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el decreto Legislativo núméro novecientos cincuenta y nueve. Segundó.- Que las resoluciones acogidas taxativamente por el citado dispositivo legal son sentencias, autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el artículo setenta y uno del Código de Procedimientos Penales. Tercero. Que, la admisibilidad del recurso de queja excepcional, requiere del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral tercero del aludido artículo doscientos noventa y siete, siendo estos: a) que se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad; b) que se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso; y, c) que se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y sus folios, para la formación del cuaderno respectivo con las copias certificadas, elevándolo a ésta Suprema instancia. Cuarto.- Que siendo ello así, de las piezas procesales adjuntadas al presente cuaderno de queja se advierte que el recurrente ha cumplido con los presupuestos de admisión requeridos en la norma citada, por otro lado, se verifica presuntas vulneraciones que son del caso revisar, relativas a la afectación al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y principio de presunción de inocencia, todos de jerarquía constitucional, y que se verían plasmadas en una inadecuada valoración de los hechos materia de imputación y pruebas actuadas; por estos fundamentos; declararon: FUNDADA la queja excepcional interpuesta por el sentenciado Hernán Arroyo Reto; en consecuencia, ORDENARON que la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad conceda el recurso de nulidad y eleve los actuados a este Supremo Colegiado; en el proceso seguido en contra de Hernán Arroyo Reto, por el delito contra la fe púbiica - falsificación de documentos-, en perjuicio dei Estado y otro; MANDARON se transcriba la presente resolución al Tribunal de origen para su debido cumplimiento.

SS.

GONZALES CAMPO R.O.

VEGA VEGa MOLINA ORDOÑEZ

PEIRANO SANCHEZ

VINATEA MEDINA

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