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SENTENCIA

1044314

2006-09-14000532-2006-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1044314
Fecha
2006-09-14
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000532-2006-SALA CONSTITUCIONAL

000532-2006-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 14/09/2006

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, catorce de setiembre del dos mil seis.

VISTOS; y CONSIDERANDO:Primero: Que, la acción de amparo, conforme lo establece el artículo 200 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional Ley N° 28237, es una acción de garantía constitucional que tiene por finalidad asegurar a los ciudadanos el goce efectivo de sus derechos constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria.Segundo: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas ciento noventa y nueve, su fecha primero de abril del dos mil cinco, en el extremo que declaró Improcedente la demanda de amparo interpuesta por don Wilmer Segundo Chorres Márquez contra los señores Vocales de la Sala Concursal del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sergio León Martínez, Juan Luis Avendaño Valdez, María Elena Livia Vega y Elsa Sialer Tirado.Tercero: Que, por demanda de fojas ciento seis don Wilmer Segundo Chorres Márquez, quien se atribuye condición de acreedor de la Empesa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU, solicita en proceso de amparo que se declare la inaplicabilidad de las Resoluciones números 569-2002/CRP-PIURA, de fecha dos de agosto del dos mil dos, 616 -2002/CRP-PIURA de fecha trece del mismo mes y año ambas expedidas por la Comisión de Reestructuración Patrimonial y la Resolución expedida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual N° 0028-2003/SCO - INDECOPI de fecha veintiuno de enero del dos mil tres. Alega que luego de la declaración de insolvencia de la empresa decidida por Resolución N° 303-2000/CRP - PIURA y ante el vencimiento del proceso de reestructuración establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se levantó el estado de insolvencia por Resolución N° 568-2002/CRP-PIURA de fecha veintitrés de julio del dos mil dos,extinguiéndose la junta de acreedores y produciéndose la reasunción de sus funciones de la junta de accionistas, socios, asociados o titulares. Sin embargo de oficio se expide la Resolución N° 569-2002/CRP-PIURA de fecha dos de agosto del dos mil dos que suspende la ejecución de la anterior mientras dure la tramitación de los recursos de reconsideración y nulidad presentados por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima EPS GRAU y ante un recurso calificado como de apelación por la Resolución N° 616-2002/CRP-PIURA del trece de agosto del dos mil dos, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual por Resolución N° 0028-2003/SCO-INDECOPI de fecha veintiuno de enero del dos mil tres declara la nulidad de la Resolución N° 568-2002/CRP - PIURA y dispone que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales de la Cámara de Comercio y Producción de Piura otorgue fecha para la convocatoria a la Junta de Acreedores. Estima el demandante, que estos actos administrativos perjudican su derecho al impedir que la empresa le pague una suma de dinero ordenada por sentencia judicial.Cuarto.-Que, es notoria la carencia le contenido constitucional de la pretensión demandada, puesto que la acción está dirigida a cuestionar decisiones administrativas que son el resultado del discernimiento y capacidad de discreción que la Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal concede a instancias y órganos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, siendo que su artículo 132 inciso 2) reserva el proceso contencioso administrativo como el modo admitido para impugnar resoluciones que no convengan a quien tiene legitimidad para obrar; razones por las cuales CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento noventa y nueve, su fecha primero de abril del dos mil cinco, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por don Wilmer Segundo Chorres Márquez contra los señores Vocales de la Sala Concursal del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sergio León Martínez, Juan Luis Avendaño Valdez, María Elena Livia Vega y Elsa Sialer Tirado; MANDARON que se publique la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" conforme a ley; y los devolvieron.

S.S. VASQUEZ CORTEZ GAZZOLO VILLATA PACHAS AVALOS SALAS MEDINA ALVAREZ GUILLEN

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