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SENTENCIA

000396-2006-SALA PENAL · S.S. SALAS GAMBOA

2006-09-28S.S. SALAS GAMBOA
Tipo
SENTENCIA
Número
1135826
Fecha
2006-09-28
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
S.S. SALAS GAMBOA

000396-2006-SALA PENAL

Fecha Resolución 28/09/2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil seis.-

VISTOS; E1 presente recurso de queja excepcional por denegatoria del recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil contra la resolución de vista de fojas cincuenta y cinco, que confirma la apelada de fojas cuarenta y nueve, su fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse del recurso de queja excepcional de fojas sesenta, el recurrente estima que al expedir la sentencia de primera instancia no se merituaron adecuadamente los medios probatorios los que se distorsionaron como consecuencia de la motivación de los hechos, por cuanto se tomaron en cuenta hechos ocurridos en el año mil novecientos noventa y que fueron motivo de una instrucción ya fenecida, con los hechos ocurridos en el año dos mil y que corresponden a la presente instrucción, lo que ha dado lugar a que el Colegiado Superior al emitir la sentencia de vista incurra en el mismo error. Segundo: Que, el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve prevé la procedencia del recurso de queja de derecho en dos supuestos: el primero de ellos descrito en el primer párrafo de la norma acotada y el segundo, que sólo deberá ser concedido excepcionalmente, una vez denegado el recurso de nulidad y siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas, cuando recaiga sobre a) sentencias, autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o la instancia, b) resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior. Tercero: Que, de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno, se advierte una presunta infracción constitucional consistente en la vulneración del derecho de defensa e insuficiente valoración de los medios probatorios aportados en la instrucción, lo que amerita se eleven los de la materia a este Supremo Tribunal. Por tales consideraciones: Declararon FUNDADA la queja interpuesta por la parte civil; en la instrucción que se siguió contra Miguel Angel Vásquez Bustamante, por el delito de usurpación agravada, en agravio del quejoso; ORDENARON que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura conceda el recurso de nulidad; y eleve los de la materia, con citación.-

S.S. SALAS GAMBOA

BARRIENTOS PEÑA

PRINCIPE TRUJILLO

VINATEA MEDINA

URBINA GANVINI

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