000410 - 2006-SALA PENAL
Fecha Resolución 12/10/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE
Lima, doce de octubre de dos mil seis.-
VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por la encausada Ana María Rivera Limaylla contra la resolución de fojas ciento noventa y cinco, del trece de febrero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas ciento noventa y tres, del veintiséis de enero de dos mil seis, que declaró nula la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y dos, del quince de noviembre de dos mil cinco, que la absolvió por delito contra el patrimonio -usurpación agravada y daños en agravio de Cledy Luz Trujillo Ramírez; con lo expuesto en el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que las normas procesales que regulan los medios impugnatorios son imperativas y de estricto cumplimiento para quienes intervienen en el proceso. Segundo: Que el recurso de queja excepcional se presentó estando vigente el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, en consecuencia, debe estarse a sus disposiciones para decidir lo que legalmente corresponda; que el apartado dos del artículo doscientos noventa y siete del citado Código establece que el recurso de queja excepcional procede, entre otros, contra sentencias siempre que se acredite que !a resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Tercero: Que la encausada Rivera Limaylla en su recurso formalizado de fojas ciento noventa y seis alega que se vulneró su derecho de defensa al declararse improcedente su recurso de nulidad, y que no ameritó declarar nula la sentencia absolutoria. Cuarto: Que la recurrente en estricto cuestiona las razones por las cuales la Sala Superior declaró nula la sentencia absolutoria dado que estima que no se configuró el delito de usurpación; que, pese a lo expuesto, la Sala Superior -aplicando supletoriamente el artículo trescientos uno in fine del Código de Procedimientos Penales- declaró la nulidad de la sentencia porque advirtió que no se valoraron debidamente las pruebas actuadas y no se realizó una debida apreciación de los hechos. Quinto: Que, como este Supremo Tribunal ha dejado expuesto, los motivos del recurso de queja no permiten una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal A quo, cuyo ámbito al no ser de relevancia propiamente constitucional es propio de un recurso devolutivo ordinario; que, asimismo, no se ha negado irrazonablemente el derecho a la defensa procesal, puesto que se concedió su recurso de queja excepcional ante la desestimación liminar del recurso de nulidad; que, en tal virtud, no se evidencia infracción constitucional o legal alguna, más aún si la esolución cuestionada se encuentra debidamente motivada. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la encausada Ana María Rivera Limaylla contra la resolución de fojas ciento noventa y cinco, del trece de febrero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió; en el proceso seguido en su contra y otro por delito contra el patrimonio -usurpación agravada y daños en agravio de Cledy Luz Trujillo Ramírez; MANDARON: se transcriba la presente Ejecutoria a la Sala Superior de origen; hágase saber y archívese definitivamente lo actuado.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
VALDEZ ROCA
LECAROS CORNEJO
CALDERON CASTILLO