000294-2006-SALA PENAL
Fecha Resolución 06/11/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, seis de noviembre de dos mil seis.-
VISTOS; el recurso de cueja excepcional interpuesto por !a parte civil, León Eustorgio Cerna Ruíz, contra la resolución de fojas setenta y cuatro, del trece de enero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas sesenta y nueve. del veintiocho de diciembre de dos mil cinco, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y cinco, de; diez de gosto de dos mil cinco, absolvió al encausado Edmundo Rodomiro Paz Torres de la acusación fiscal formulada por delito de usurpación en agravio del quejoso; de conformidad con el dictamen dei señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte Civil, Cerna Ruíz, en su recurso formalizado de fojas setenta y siete alega vulneración a la garantía genérica del debido proceso porque er el plazo ampliatorio de investigación no se llevó a cabo la dilgencia de confrontación. Segundo: Que la parte civil al afirmar que la recurrida vulneró la garantía genérica del debido proceso porque no se llevó a cabo !a diligencia de confrontación, en estricto cuestiona las razones por las cuales la Sala Superior absolvió a los acusados de la acusación fiscal formulada por delito de usurpación. Tercero: Que si bien el Tribunal de Instancia por resolución de fojas treinta y cinco declaró nula una primera sentencia y ordenó la diligencia de confrontación a efectos de determinar quién estuvo en posesión del bien usurpado antes del catorce de enero de dos mil tres, pese a e!lo no se llevó a cabo la diligencia, es de precisar que en fundamento sexto de la sentencia de vista se concluyó que no existía delimitación que defina a cuál de los predios pertenecía la extensión del terreno materia de litis, en consecuencia, no era posible determinar la existencia de dolo por parte del acusado, por lo que la diligencia de confrontación resulta inoficiosa; que, en tal virtud, no se evidencia infracción constitucional o legal alguna, más aün si la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, y no se ha negado irrazonablemente el derecho a la defensa procesal. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil, León Eustorgio Cerna Ruíz, contra la resolución de fojas setenta y cuatro, del trece de enero de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió; en el proceso que se siguió contra Edmundo Rodomiro Paz Torres por delito de usurpación en agravio del quejoso; MANDARON: se transcriba la presente Ejecutoria a la Sala Superior de origen; ágase saber y archívese definitivamente lo actuado.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
VALDEZ ROCA
LECAROS CORNEJO
CALDERON CASTILLO