000380-2006-SALA PENAL
Fecha Resolución 04/12/2006
CORTE SUP PEMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, cuatro de diciembre de dos mil seis.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior contra el auto superior de fojas ciento sesenta y siete, su fecha trece de diciembre de dos mil cinco, en el extremo que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra el encausado Francisco Sotelo Morales; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en !o Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la Procuradora Pública en su recurso formalizado de fojas ciento setenta y tres alega que el acusado Jesús Tineo Laurente sindicó al encausado Sotelo Morales como el sujeto que le entregó la droga. Segundo: Que la acusación fiscal de fojas ciento sesenta y dos precisó que el día dieciséis de octubre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintidós y treinta horas, personal policial de la DIVANDRO- Ayacucho, en coordinación con el Fiscal Provincial, intervino a la camioneta rural marca Toyota modelo Hi-Ace de placa de rodaje número RS - dieciséis ochenta, en el Sector Sacharaccay en el Distrito de Ancon- San Miguel, y al efectuarse el registro vehicular de pasajeros y equipajes se encontró en poder del acusado Jesús Tineo Laurente una mochila que contenía diez kilos doscientos trece gramos de pasta básica de cocaína; que, posteriormente, por información del citado acusado Jesús Tineo Laurente se tomó conocimiento que la droga incautada fue entregada por el encausado Sotelo Morales. Tercero: Que el principio acusatorio que rige nuestro proceso implica afirmar que si el Fiscal decide no acusar, y dicha resolución es ratificada por el Fiscal Superior, al haber el titular de la acción penal desistido de formular acusación, el proceso penal debe Ilegar a su fin -véase sentencia del Tribunal Constitucional, del trece de marzo de dos mil seis, recaída en el expediente número dos mil cinco - dos mil seis - HC. Cuarto: Que, entonces,si se tiene en cuenta que el titular de la acción penal estimó que no cabe formular acusación y s no se advierte que el auto cuestionado se haya basado en la existencia de una lesión concreta a derechos de relevancia constitucional vinculados al derecho a la prueba pertinente y a la debida motivación a fin de declarar la nulidad del citado auto, no es posible que el órgano jurisdiccional, por imperio del principio acusatorio, obligue al Ministerio Público a proceder en sentido contrario. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas ciento sesenta y siete, su fecha trece de diciembre de dos mil cinco, en el extremo que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra el encausado Francisco Sotelo Morales por delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recrso; y los devolvieron.
SS:
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
VALDEZ ROCA (V.P.)
LECAROS CORNEJO
CALDERON CASTILLO