CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
000485-2004-SALA CIVIL
Fecha Resolución 19/12/2006
Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria
Lima treinta de Enero del dos mil seis
AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO: Primero.- Es materia de grado la resoluicon copiado obrante a fojas cincuenta y nueve, su fecha dieciseis de Diciembre de dos mil tres que declara la rebeldia de la demandada. La impugnante al apelar de la citada resolucion sotiene entre otras razones que la misma no se encuentra arreglada a ley, pues refiere que oportunamente contesto la demanda incoada en su contra, segun lo acredita con la copia del citado escrito obrante a fojas setenta y uno. Señala que por dicho motivo la razon evacuada en los presentes autos no se basa en merito de lo actuado en el proceso; Segundo.- Uno de los principios rectores de la Administracion de Justicia reside en el derecno de defensa de la cual nadie puede ser privado en ningun estado del proceso, tal como lo señala el articulo 139, inciso 14, de la Constitucion Politica del Estado, Tercero.- En el caso de autos, se constata de la copia del escrito de contestacion a la demanda que la emplzada adjunto a fojas setenta y uno que efectivamente contesto la presente demanda en el plazo previsto por la ley empero por un error material consigno en el aludido escrito un numero distinto de expediente al que correctamente le corresponde. Esta situacion revela por un lado, que la demandada comparecio oportunamente el presente juicio ppues los auxiliares jurisdiccionales han ratificado la existencia del aludido escrito, y de otro lado tambien pone de manifiesto que los indicados auxiliares no pueden sustraerse de dar el curso correspondiente a los actos procesales de las partes, sobretodo en aquellos casos en que, como ha sucedido en el presente caso, un error material no puede cuestionar con un precepto de raigambre constitucional y, por tanto, de ineludible cumplimiento por el organo jurisidiccional Quinto.- Consecuentemente habiendose incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo 171 del Codigo Procesal Civil, la resolucion materia de grado debe ser anulada y ordenese a la instancia inferiror que renueve el acto procesal segun los considerandos que anteceden. Por las consideraciones glosadas Declararon NULA la resolucion apelada copiead a fojas cincuenta y nueve, su fecha diciseis de Diciembre de dos mil tres, que declara la rebeldia de la demandada ORDENARON que la Sala Superior, renovando el acto procesal, provea con arreglo a ley el escrito de contestación a la presente demanda obrante a fojas setenta y uno; en los seguidos por la Superintendencia del Banco y Seguros contra doña Elda Rita Arévalo Somontes Viuda de Zevallos, sobre impugnación de resolución administrativa; DISPUSIERON que por Secretaría se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil y los devolvieron
S.S.
TICONA POSTIGO
CARRION LUGO
FERREIRA VILDÓZOLA
PALOMINO GARCÍA
HERNÁNDEZ PÉREZ