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SENTENCIA

000329-2006-SALA PENAL · SALA PENAL TRANSITORIA

2007-03-26SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1023953
Fecha
2007-03-26
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

000329-2006-SALA PENAL

Fecha Resolución 26/03/2007

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veintiséis de marzo de dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de revisión de medida disciplinaria interpuesto por ELIZABETH PILAR HUARICANCHA NATIVIDAD, Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra el auto de vista de fojas siete, del doce de junio de dos mil seis, en el extremo que le impone la medida disciplinaria de apercibimiento; y CONSIDERANDO: Primero: Que la citada magistrado al interponer su recurso de revisión, de fojas cuarenta, sostiene que el quince de octubre de dos mil tres tomo conocimiento del proceso y advirtió que el encausado Yuri Franz Cornejo Vidal, procesado por delito de omisión a la asistencia familiar, tenia la condición de ausente, por lo que procedió a renovar las ordenes de captura que existían en su contra y dispuso que los autos fueran remitidos al Juzgado de Reserva para la continuación de su tramitación; agrega que cuando el Secretario Judicial Roberto Lombardi mediante razón de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro le comunico que no se había cumplido con notificar debidamente a las partes, evaluó factores como falta de personal, alta cargo procesal y falta de recursos logísticos, entre otros, par eso le llama severamente la atención, con lo que acredita que si ejerció funciones de control sobre su personal; señala también que el doce de mayo de dos mil cinco la Secretaria Judicial Janeth Salvador Ramos emitió una nueva razón comunicándole que no se había cumplido con notificar a la parte agraviada del decreto de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, por esa razón dispuso quo se cumpliera con notificar a la parte civil la citada resolución; sin embargo, el diecinueve de septiembre de dos mil cinco la misma cursora dio cuenta que el plazo para ejercitar la acción penal había prescrito, por lo que el veintidós del mismo mes y ano declaro la extinción de la acción penal por prescripción. Segundo: Que el fundamento jurídico quinto de la resolución sancionadora -materia de revisión- indica que "... se advierte que después de transcurrido más de un año y nueve meses la doctora Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, mediante resolución del quince de octubre del anos dos mil tres ... dispone inhibirse del conocimiento del proceso; sin embargo, después de haber transcurrido mas de un ano y once meses expide la resolución venida en grado ... lo que demuestra indicios de desatención judicial por parte de la magistrado inferior en grado, quien durante ese periodo de tiempo y por la situación jurídica del encausado no ha desplegado ningún acto procesal que justifique la demora Tercero: Que por los argumentos expuestos por la impugnante -que no desvirtúan los motivos de la sanción impuesta, solo los justifican- se colige que su conducta se Adecua a la prescripción contenida en el articulo doscientos ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser evidente el retraso en la tramitación del proceso sometido a su conocimiento, sin que las alegaciones invocadas por la magistrado recurrente puedan constituir eximentes a su función jurisdiccional de disponer el cumplimiento de las notificaciones judiciales dentro de un plazo razonable. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra el auto de vista de fojas siete, del doce de junio de dos mil seis, en el extremo que le impone la medida disciplinaria de apercibimiento; en el proceso seguido contra Yuri Franz Cornejo Vidal por delito contra la familia, en agravio de Cyntya Natalia Cornejo Arista y otro; y los devolvieron._

S.S.

SIVINA HURTADo GONZALES CAMPOS R. O.

VALDEZ ROCa MOLINA ORDOÑEZ

CALDERON CASTILLo

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