000527-2008-SALA CIVIL
Fecha Resolución 27/03/2008
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
Lima, veintisiete de marzo del dos mil ocho.
VISTOS; con los acompañados; verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por María Ángela Machaca Sosa, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil, así como con el requisito de fondo enunciado en el inciso 1° del artículo 388 del acotado cuerpo de leyes, pues, la recurrente no consintió la resolución adversa de primera instancia; y ATENDIENDO:-PRIMERO: Que, la impugnante invocando los incisos 2° y 3° del artículo 386 de la Ley Procesal glosada, denuncia: a) La inaplicación del artículo 238 del Código Procesal Civil; b) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso e infracción de las formas esenciales para la validez y eficacia de los actos procesales, alegando: b.1) que no se ha tratado con imparcialidad la valoración de la prueba en su conjunto, indicando que debió haber asistido a la audiencia complementaria; b.2) que los juzgadores han merituado lo más favorable a la demandada; b.3) sobre la violencia familiar, indica que ello no tenía por qué pronunciarse la de vista; b.4) que ha acreditado el menoscabo de la conciencia de su madre, refiriendo que ha obtenido un documento con posterioridad a la notificación de la sentencia de vista; b.5) alega la afectación al derecho de propiedad y a sus derechos expectaticios de herencia.-SEGUNDO: Que, analizada la fundamentación de la denuncia indicada en el literal a), ésta no cumplen con el acápite 2.2 del artículo 388 del Código Procesal Civil, al advertirse de la fundamentación la referencia a una norma adjetiva, aunque no se haya especificado el código procesal que refiere, igual no resulta compatible alegar normas procesales para sustentar una causal reservada para normas sustantivas.-TERCERO: Que, analizada la fundamentación de las denuncias indicadas en los puntos b.1), b.2) b.3) b.5), éstas no cumplen con el acápite 2.3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, al no haberse fundamentado en forma clara y precisa en qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la formalidad procesal incumplida, de manera que la denuncia sea susceptible de afectar el sentido de la decisión final.-CUARTO: Que, analizada la fundamentación de la denuncia indicada en el punto b.4), ésta tampoco cumple con el acápite 2.3 del artículo 388 del Código Procesal glosado, al no haberse fundamentado en forma clara y precisa en qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso, mas aún si en vía de casación no es posible ofrecer nuevos medios probatorios.Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas doscientos diecinueve, interpuesto por doña María Ángela Machaca Sosa, en los seguidos con José Luis Ccosi Quispe y otros, sobre nulidad de acto jurídico; exoneraron a la parte recurrente del pago de la multa, costas y costos originados en la tramitación de este recurso, al gozar del beneficio de auxilio judicial; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; intervino como Vocal Ponente el Señor Miranda Canales; y los devolvieron.
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
CAROAJULCA BUSTAMANTE
MANSILLA NOVELLA
MIRANDA CANALES
VALERIANO BAQUEDANO