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SENTENCIA

1068864

2008-06-12Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
1068864
Fecha
2008-06-12
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

000408-2007-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 12/06/2008

Lima, doce de Junio del dos mil ocho.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma que contempla el artículo 57 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo modificado por la Ley Nº 27021; Segundo: Que, la recurrente denuncia: a) la inaplicación del artículo 139, inciso 5° de la Constitución Política del Estado, del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del artículo 48, inciso 2° de la Ley N° 26636, y del artículo 122 del Código Procesal Civil; y b) la contradicción jurisprudencial; Tercero: Que, resulta necesario indicar que las normas jurídicas se agrupan en dos categorías, unas reconocen un derecho o impiden una obligación, en tanto que otras establecen los requisitos y reglas que se deben observar para activar la potestad jurisdiccional del Estado; de allí que a las primeras se les denomina normas materiales o sustanciales; y a las segundas procesales, formales o adjetivas y cuya naturaleza se aprecia independientemente del cuerpo legal en el que se encuentren; Cuarto: Que, dentro de este contexto, es evidente que las normas invocadas y contenidas en el literal a), tienen indudable naturaleza procesal o adjetiva, no siendo viable invocar respecto de ellas no sólo la causal de inaplicación sino también las causales de aplicación indebida o de interpretación errónea que se contemplan para la interposición del recurso de casación en materia laboral, que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 56, concordado con el artículo 58, de la acotada Ley Procesal se encuentra en estricto reservado para las normas de derecho material o sustantivas; por lo que en estos extremos el recurso deviene en improcedente; Quinto: Que, la recurrente cumple con el requisito a que se refiere el inciso f) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, es decir, adjunta una pluralidad de resoluciones, además, señala que la contradicción jurisprudencial es respecto a la inaplicación de una norma de derecho material (artículo 56 inciso d); sin embargo, no cumple con precisar a qué o a cuál norma de derecho material está referida la inaplicación que alude; por tanto incumple los requisitos de claridad y precisión que señala el artículo 58 de la norma procesal laboral; por tanto, deviene en improcedente la denuncia contenida en el literal b); por estas consideraciones: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos diecisiete por la demandada Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas trescientos noventa, su fecha treinta de noviembre del dos mil seis; CONDENARON a la recurrente a la multa de tres unidades de referencia procesal, así como al pago de las costas y costos originados de la tramitación del recurso; en los seguidos por don Santos Ramirez López sobre reintegro de remuneraciones; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron.- Interviniendo como Vocal Ponente la señora Estrella Cama.-

S.S.

ALMENARA BRYSON VILLACORTA RAMIREZ

ACEVEDO MENA

HUAMANI LLAMAS

ESTRELLA CAMA

Erh.

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Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

Corte Suprema de Justicia

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