Santa Rosa, 28 de noviembre del 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.11.2025, el Memorándum N° 1411-2025-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 375-2025-GAJ/MDSR, del 26.11.2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 172-2025-GPP/MDSR, del 26.11.2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 158-2025- GAT/MDSR, del 26.11.2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 378-2025-SGRyEC/GAT/MDSR, del 26.11.2025, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, memorándum N° 595-2025-GDU-MDSR, del 26.11.2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 085-2025-GMDS/MDSR, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, informe N° 114-2025-GDEGP/MDSR, del 21.11.2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, por el cual remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que Dispone la Realización del Concurso de Decoración Navideña en el Distrito de Santa Rosa;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas”;
Que, asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la ley acotada, en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rigen por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados por ley;
Que, el numeral 5) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
Que, es deber del gobierno local incentivar la participación a fin de generar una cultura cívica, responsable y vigilante de los asuntos de la gestión local, así como, de un sistema de comunicación e información a los ciudadanos sobre los objetivos, metas, acciones de la gestión municipal, a través de los distintos medios y canales para hacer llegar los mensajes en forma oportuna y eficaz;
Que, el artículo 54°, de la Ordenanza Municipal N° 522-MDSR, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, señala que la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo económico local de la jurisdicción territorial y la actividad local del distrito, así como propiciar y crear las condiciones para promover la participación de la población, asimismo del sector privado en el desarrollo económico, a través del ecoturismo y el emprendimiento productivo, con la finalidad de lograr un desarrollo local sostenible;
Que, con Informe N° 0114-2025-GDEGP/MDSR, la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, informa a la Gerencia Municipal que: “El 25 de diciembre de cada año es una festividad religiosa en la que los cristianos conmemoran el nacimiento de Jesucristo, es una época de alegría y celebración. Se caracteriza por la decoración con árboles de navidad, luces, villancicos y otras tradiciones; también es una época de intercambio de regalos y de reuniones familiares y con amigos; por ello se ha proyectado la ordenanza municipal denominado “Ordenanza que Dispone la Realización del Concurso de Decoración Navideña en el Distrito de Santa rosa”, con la finalidad de reactivar el turismo en todo el distrito, es que se propone que el concurso de decoración navideña sea participe todos los vecinos del distrito, con el objetivo de fomentar y contribuir el espíritu y ambiente navideño, y que sirve para estrechar los lazos de amistad entre nuestra comunidad a través de la decoración en exteriores, colocando adornos en jardines, balcón, terraza y/o la fachada de sus viviendas; que mediante el Memorándum N° 1394-2025-GM/MDSR, se requirió a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social emita su informe respecto a la propuesta de ordenanza mencionada;
Que, mediante el Informe N° 085-2025-GMDS/MDSR, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, ha emitido opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza mencionada, recomendando su remisión a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para opinión dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante el memorándum N° 595-2025-GDU/MDSR, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite su opinión técnica a la Gerencia de Administración Tributaria, por el cual concluye emitiendo opinión favorable, ya que no genera afectación urbanística permanente, no afecta la integridad del espacio público, se circunscribe a intervenciones ornamentales temporales, con sus recomendaciones en torno al espacio público a considerar;
Que, mediante el Informe N° 378-2025-SGRyEC/GAT/MDSR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactivo, informa a la Gerencia de Administración Tributaria, que después del análisis respectivo se procede realizar las recomendaciones en atención al beneficio que se otorgara al ganador, opina viable la continuación de la presente ordenanza ante el pleno del concejo municipal;
Que, mediante el Informe N° 158-2025-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la opinión favorable a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que emita su opinión tenía correspondiente de la presente ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 172-2025-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable, para la aprobación del proyecto de ordenanza en mención, toda vez que dichas labores se encuentra relacionado con el objetivo estratégico institucional OEI.06 “Promover el Desarrollo de las actividades económicas en el distrito de Santa Rosa”, en ese sentido la Gerencia Municipal mediante el memorándum N° 1402-2025-GM/MDSR, procede a remitir todos los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita su opinión legal;
Que, con Informe Legal N° 375-2025-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, después del análisis legal correspondiente de la materia emite opina favorablemente para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que dispone la realización del concurso de decoración navideña en el Distrital de Santa Rosa, con el objetivo de fomentar y contribuir el espíritu y ambiente navideño en nuestro distrito y motivar a los vecinos a vivir con mucho entusiasmo estas fiestas estrechando los lazos de amistad, recomendando se eleve ante el pleno del Concejo Municipal para su debate, análisis y aprobación si lo consideran pertinente, en atención al artículo 9° numeral 8) y 9) de la LOM;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9°, artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- DISPÓNGASE la realización del concurso de decoración navideña en el distrito de Santa Rosa, denominado “Vive la Navidad en el Distrito de Santa Rosa”, mediante el arreglo navideño de los establecimientos comerciales y viviendas sea en retiros, fachadas, jardines exteriores y espacios públicos cercanos, con la finalidad de instituir el arreglo navideños como una política de gestión vecinal participativa.
Artículo Segundo.- OBJETIVOS:
1) Impulsar el turismo en el distrito.
2) Dinamizar la participación activa de los ciudadanos del distrito y darles protagonismo como base de la intervención comunitaria.
3) Incentivar el ingenio, creatividad y participación de los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la Av. Central, Av. Alejandro Bertello y calles aledañas en el distrito de Santa Rosa en alusivo a las fiestas navideñas, asimismo en los exteriores de las respectivas casas, fachadas, jardines exteriores y espacios públicos cercanos.
4) Promover la participación y la integración.
5) Colaborar en infundir un ambiente navideño decorativo basado en valores como el trabajo común, la fraternidad o la cooperación vecinal.
Artículo Tercero.- INSCRIPCIÓN PARA EL CONCURSO NAVIDEÑO:
1) La Inscripción al Concurso es de carácter gratuito
2) La Inscripción se realiza mediante Solicitud que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva a partir de del 01 de diciembre
3) Los Vecinos Podrán inscribirse hasta el día 12 de diciembre, fecha en que se cerrarán las inscripciones.
Artículo Cuarto.- PARTICIPANTES Y ÁMBITOS DE EJECUCIÓN:
Podrán participar personas naturales y personas jurídicas en calidad de vecinos residentes en el distrito de Santa Rosa, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1) Personas naturales con uso exclusivo para vivienda
2) El ámbito de ejecución del presente concurso serán Asociaciones, Urbanizaciones, Asentamientos Humanos, y otros.
3) Personas naturales o jurídica con uso de vivienda para comercio
4) El ámbito de ejecución del presente concurso será Av. Central (Alameda principal) Avenida Alejandro Bertello (cuadra 1,2 y 3).
Artículo Quinto.- DE LOS ELEMENTOS DECORATIVOS:
1) Los arreglos podrán realizarse en fachadas de viviendas y/o locales comerciales
2) Serán de material ligero y desmontable, de tal manera que no alteren la naturaleza de las áreas a decorar.
3) Los arreglos navideños podrán ser iluminados o sin iluminar
4) Los materiales a utilizarse son de libre elección y comprende materiales convencionales y reciclados.
5) El motivo del arreglo deberá ser única y exclusivamente alusivo a la Navidad, no están permitidos los mensajes, logotipos emblemas de naturaleza distinta.
6) La decoración como así también las colocaciones de objetos deben realizarse resguardando los espacios públicos, y respetando la reglamentación vigente
Artículo Sexto.- CATEGORÍA:
• CATEGORÍA 01: Persona Natural con uso exclusivo para vivienda. Arreglo Navideño en fachada de inmueble para uso exclusivo de vivienda, Asociaciones, Urbanizaciones, Asentamientos Humanos, entre otros.
• CATEGORÍA 02: Persona natural o jurídica con uso exclusivo de vivienda para comercio. Arreglo Navideño en la Av. Central (Alameda principal) Avenida Alejandro Bertello (cuadra 1,2 y 3).
Artículo Séptimo.- JURADO CALIFICADOR:
La Calificación estará a cargo de un jurado conformado por tres (03) miembros invitados. A todos los participantes se le entregara Diploma de Participación a nombre de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo Octavo.- ITEMS DE CALIFICACION Y PUNTAJE:
La calificación se realizará por cada lugar definido según artículo cuarto, en forma independiente.
Artículo Noveno.- FECHAS DE REALIZACIÓN
1) Visita del jurado calificador del Arreglo Navideño en fachada de inmueble para uso exclusivo de vivienda: 15 de diciembre del 2025
2) Visita del jurado calificador del Arreglo Navideño en la Av. Central (Alameda principal) Avenida Alejandro Bertello (cuadra 1,2 y 3): 19 de diciembre del 2025
3) Premiación: 19 diciembre del 2025
Artículo Décimo.- PREMIOS
Premio Individual otorgado en cada ámbito del concurso:
• CATEGORÍA 01: Exoneración del 100% de arbitrios municipales para el ejercicio 2026 (en insoluto e intereses moratorios) de la persona natural que alcance el mayor puntaje en el arreglo navideño de su predio en cada una de las zonas mencionadas en el ítem 1. del artículo cuarto.
Asimismo, se precisa que, los ganadores deben de contar con su código de contribuyente registrado en el sistema tributario de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y no deben mantener deuda tributaria pendiente de pago con valores tributarios y/o que se encuentren dentro de un proceso de ejecución coactiva.
• CATEGORÍA 02: Reconocimiento conmemorativo y Video promocional del establecimiento, el cual será realizado y difundido por la Municipalidad de Santa Rosa a través de sus redes sociales; dicho video será remitido digitalmente para los fines pertinentes.
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, el cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza. Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa deberán prestar apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Facúltese al alcalde de la Municipalidad distrital de Santa Rosa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas afines o complementarias vigentes.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación el texto íntegro de la presente ordenanza, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; en la misma fecha de publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Criterios | Evaluación | Puntaje máximo Creatividad | Apreciación visual de arte y diseño | 25 Iluminación | Apreciación visual de iluminación | 25 Armonía y composición | Armonía con el entorno y/o conjunto arquitectónico | 25 Uso de colores | Combinación acorde a la temática | 25 Puntaje total 100