San Isidro, 12 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 007928-2025-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000032-2025-ITP/OPPM-UFP, ambos de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000587-2025-ITP/OAJ, de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), como organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a través de la Resolución Ejecutiva N° 000217-2024-ITP/DE, de fecha 17 de diciembre del 2024, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2025 del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto, por la suma de S/ 146’964,672.00 (Ciento cuarenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos con 00/100 soles);
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Publico;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la centésima novena disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza de manera excepcional, durante el año fiscal 2025, entre otros, al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para aprobar transferencias financieras a favor de COFIDE, con la finalidad de coadyuvar y complementar el financiamiento parcial del Bono al Buen Pagador creado mediante el artículo 19 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;
Que, el numeral 3 de la centésima novena disposición complementaria final del dispositivo legal antes mencionado, dispone que las transferencias financieras autorizadas en la referida disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, el mismo que se deberá publicar en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Memorando N° 007928-2025-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000032-2025-ITP/OPPM-UFP, ambos de fecha 12 de diciembre de 2025, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a fin que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del Pliego, emita el acto resolutivo a fin de autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 0241: Instituto Tecnológico de la Producción ITP, Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1’362,355.00 (Un millón trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la centésima novena disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Informe N° 000587-2025-ITP/OAJ, de fecha 12 de diciembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del Pliego, autorice la trasferencia financiera en cuestión, en los términos propuestos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas competencias, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 0241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1’362,355.00 (Un millón trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la centésima novena disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo a los recursos autorizados por la centésima novena disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Presupuesto del Año Fiscal 2025 del Pliego 0241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 4 “Otras Entidades Públicas”.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Directora Ejecutiva
Instituto Tecnológico de la Producción
2467 971-1