Lima,15 de diciembre de 2025
VISTOS, la Resolución Suprema Nº 364-2025-IN, del 14 de diciembre de 2025, que formaliza el cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso por Concurso al grado de General de Armas y de Servicios (abogados y médicos) de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 – Promoción 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto correspondiente;
Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y normativa de la materia;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso es la promoción del oficial y suboficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley;
Que, el artículo 48 de la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que los ascensos se formalizan de conformidad con el artículo 47 de la citada Ley, de la siguiente manera: “ a) Para oficiales generales, el presidente de la República mediante resolución suprema refrendada por el ministro del Interior ”;
Que, con Resolución Suprema Nº 358-2025-IN, del 2 de diciembre de 2025, se aprueban las vacantes en el Proceso de Ascenso por concurso al grado de General de Armas y de Servicios (abogados y médicos) de la Policía Nacional del Perú, del año 2025 – Promoción 2026;
Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas, ha presentado la propuesta institucional de ascenso de Coronel de Armas a General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2025 – Promoción 2026, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación a los principios rectores de igualdad, imparcialidad, meritocracia, objetividad, transparencia, legalidad e integridad;
De conformidad a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2026, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú MARCO ANTONIO CARRERA TORRES.
Artículo 2.- Otórguese el Despacho correspondiente e inscríbase en el Escalafón Policial respectivo.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior