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DECRETO SUPREMO

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Seguro Integral de Salud

2025-12-16EF
Tipo
DECRETO SUPREMO
Número
299-2025-EF
Fecha
2025-12-16
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1, 2 y 3 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el Año Fiscal 2025, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos disponibles en la Partida de Gasto 2.3.1 8. “Suministros Médicos” del referido Ministerio, para financiar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y gastos asociados a la atención de los afiliados al Seguro Integral de Salud; quedando exceptuado, entre otros, de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la citada norma se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº D003556-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y gastos asociados a la atención de los afiliados al Seguro Integral de Salud, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D001446-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio Nº D003411-2025-OGPPM-MINSA, la citada Oficina General adjunta el Informe Nº D001479-2025-OGPPM-OP-MINSA, con información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y los gastos asociados a la atención de los afiliados al Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y el pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

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