La Victoria, 28 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:
VISTOS:
En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 22, realizada en la fecha; el Oficio Múltiple Nº D000010-2025-SAT-OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT); el Memorando Nº 000733-2025-GSAT/MLV, de fecha 03 de octubre de 2025; de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 000692-2025-SGRROC-GSAT/MLV, de fecha 27 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 000074-2025-GSAT/MLV, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Memorando Nº 002461-2025-GM/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 000463-2025-OGAJ/MLV, de fecha 18 de noviembre de 2025, de la Oficina de General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000546-2025-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando Nº 000279-2025-OGPP/MLV, de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000741-2025-SGRROC-GSAT/MLV, de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 000467-2025-OGAJ/MLV de fecha 24 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 002498-2025-GM/MLV, de fecha 25 de noviembre, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Asimismo, en concordancia con el numeral 4), del artículo 195º de la acotada norma prescribe que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el literal c) del articulo II del Título Preliminar, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende la tasa, la cual es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, la Cuarta Disposición Final, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, la sétima disposición final, de la Ordenanza Nº 2386-2021, aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, estableciendo que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, mediante la Ordenanza Nº 449/MLV, de fecha 30 de octubre de 2024, el Concejo Municipal de La Victoria aprobó la “Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de La Victoria para el ejercicio 2025”;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº D000010-2025-SAT-OAJ de fecha 30 de setiembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT informa a la Municipalidad Distrital de La Victoria que se encuentra habilitado el módulo de solicitudes de ratificación sobre Ordenanzas que aprueban las tasas por emisión Mecanizadas de valores; asimismo indica que se tenga en cuenta la sétima disposición final de la Ordenanza Nº 2386-2021;
Que, mediante Memorando Nº 000733-2025-GSAT/MLV de fecha 03 de octubre de 2025, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria traslada a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el expediente y todos sus actuados para que emita el informe técnico sustentatorio, a fin de que indique si la entidad cuenta con las condiciones previstas en dicha norma para que pueda mantenerse en el siguiente ejercicio fiscal o si corresponde elaborar un nuevo proyecto de Ordenanza con tasas actualizadas, con la finalidad de dar cumplimiento oportuno al plazo;
Que, mediante Informe Nº 000692-2025-SGRROC-GASAT/MLV de fecha 27 de octubre de 2025 e Informe Nº 000704-2025-SGRROC-GSAT/MLV de fecha 31 de octubre de 2025, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente informa a la Gerencia de Servicios de Administración al Contribuyente, su opinión concluyendo que, la Ordenanza Nº 449/MLV, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La Victoria, no existe variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; opinando que es viable que se mantenga la vigencia hasta el ejercicio 2026, por ello no es necesario elaborar un nuevo proyecto de Ordenanza con tasas actualizadas; para tal efecto adjunta el proyecto correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 000074-2025-GSAT/MLV de fecha 12 de noviembre la Gerencia de Servicios Administrativos Tributario informa a la Gerencia Municipal su solicitud de continuidad de la Ordenanza Nº 449/MLV que aprueban las tasas por emisión mecanizada de valores, considerando que no se han identificado variaciones sustanciales en los costos y gastos que sustenten la necesidad de iniciar un nuevo proceso de ratificación; en tal sentido no resultaría necesario presentar una nueva Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 000463-2025-OGAJ/MLV de fecha 18 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el informe técnico de la Oficina de Planeamiento, Inversión y Modernización respecto Proyecto de Ordenanza que dispone la prórroga, para el ejercicio fiscal 2026, de la vigencia de la Ordenanza Nº 449/MLV, a efectos de continuar con el procedimiento conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº 000546-2025-OPIM-OGPP/MLV de fecha 19 de noviembre de 2025, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización pone en conocimiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que el proyecto de Ordenanza se encuentra alineado a los planes institucionales de la entidad; por lo que opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que dispone la prórroga para el ejercicio fiscal 2026 de la vigencia de la Ordenanza Nº 449/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales – 2025. Asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el informe emitido por la Oficina a su cargo en todos sus extremos; por lo que otorga opinión favorable y viabilidad al proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 000467-2025-OGAJ/MLV de fecha 24 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de Ordenanza que prórroga la vigencia para el ejercicio 2026, de la ordenanza Nº 449/MLV, Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales 2025, resulta viable desde el punto de vista legal, toda vez que la Municipalidad cuenta con competencia normativa para aprobar la prórroga; asimismo, del sustento técnico contenido en los informes técnicos señala que: “(i) No existe variación sustancial que obligue a modificar las tasas vigentes; (ii) Los montos establecidos (S/ 5.00 por predio y S/ 1.10 por predio adicional) mantienen razonabilidad y proporcionalidad, (iii) La prórroga garantiza continuidad y seguridad jurídica en la gestión tributaria municipal y (iv) La propuesta ha sido validada por las áreas técnicas competentes, cumpliendo con el procedimiento administrativo correspondiente”;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 086-2025/MLV, de fecha 27 de noviembre de 2025, la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comisión de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, que al amparo de lo señalado en los informes técnico-legales emitidos por las unidades orgánicas competentes de la administración municipal, los cuales obran en el expediente y sustentan el presente dictamen, así como a la normativa vigente sobre la materia RECOMIENDAN Y CONSIDERAN VIABLE aprobar la Ordenanza que prórroga para el ejercicio 2026 la vigencia de la Ordenanza Nº 449/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales – 2025;
Estando a las consideraciones de orden técnico y legal expuestas en los informes referido en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto en UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con cargo a redacción, aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- PRORROGAR para el Ejercicio 2026 la vigencia de la Ordenanza Nº 449/MLV, de fecha 30 de octubre de 2024, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 465-2024-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - 2025, el cual asciende a la suma de S/ 5.00 (Cinco con 00/100 Soles) el monto anual por predio y S/ 1.10 (Uno con 10/100 Soles) por cada predio adicional en el distrito de La Victoria.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Oficina General de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según sus competencias.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal web de la Municipalidad Distrital de La Victoria. (www.munilavictoria.gob.pe).
Cuarta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Rubén Cano Altez
Alcalde
2468621-1