San Isidro, 15 de diciembre de 2025
VISTOS:
Los Informes N°s D000325-2025-COFOPRI-SCAL, D000361-2025-COFOPRI-SCAL y, D000373-2025-COFOPRI-SCAL del 23 de octubre, 26 de noviembre y 05 de diciembre del 2025, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Calificación; los Memorandos N°s D001628-2025-COFOPRI-DFIND, D001884-2025-COFOPRI-DFIND y, D001949-2025-COFOPRI-DFIND del 31 de octubre, 01 y 10 de diciembre del 2025, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000022-2025-COFOPRI-DND-GAS, el Memorando Nº D000368-2025-COFOPRI-DND, ambos del 18 de noviembre del 2025, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000634-2025-COFOPRI-OAJ del 12 de diciembre del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 28923, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización, crea el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026;
Que, la Única Disposición Complementaría Derogatoria de la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, deroga el antes mencionado artículo 3 de la Ley Nº 31056;
Que, de esta manera, se tiene que el artículo 2 de la Ley Nº 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, modifica el último párrafo del artículo 79 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en los siguientes términos: “ En el saneamiento de la propiedad predial el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) actúa como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales para lo cual contribuye al fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y servidores municipales para la ejecución de procedimientos simplificados y estandarizados. Asimismo, ejecuta el proceso de formalización de la propiedad predial, en los ámbitos que no estén siendo intervenidos por las municipalidades, a nivel nacional”;
Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31560, establece que: “Las intervenciones con fines de formalización de la propiedad predial programadas por las municipalidades provinciales y municipalidades distritales no comprenden las posesiones informales programadas y/o intervenidas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)” ;
Que, de los documentos de vistos, se tiene que la Dirección de Formalización Individual en observación de las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, y la derogación de la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo de COFOPRI; requiere que se apruebe la adecuación de tres (3) formatos de instrumentos de formalización, los que han sido evaluados y consensuados con la Dirección de Normalización y Desarrollo, los cuales se encuentran detallados en los siguientes cuadros:
CUADRO Nº 1
CUADRO Nº 2
Que, asimismo la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000373-2025-COFOPRI-SCAL del 05 de diciembre del 2025, señala que no irrogarán gastos a la entidad la adecuación de los tres (3) formatos de instrumentos de formalización;
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, señala que ha cumplido con evaluar las propuestas de adecuación de los tres (3) formatos de instrumentos de formalización presentados por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual, encontrándose conforme al marco normativo vigente; según lo siguiente:
i. El formato Anexo 01 denominado TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO EN LA MODALIDAD DE VENTA AL CREDITO, el cual será aplicable en la adjudicación de lotes de propiedad del Estado en la modalidad de venta al crédito establecido en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA.
ii. El formato Anexo 02 denominado TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, instrumento que será aplicable en la formalización de los lotes que son materia del Proceso de Regularización de la Propiedad de Carácter Individual por Tracto Sucesivo de Dominio, regulado por el artículo 11 del Título I de la ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
iii. El formato Anexo 03 denominado INSTRUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR PAGO TOTAL DEL SALDO DEL PRECIO DE VENTA EN LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO, el cual será aplicable para ejecutar el levantamiento de hipoteca de los predios de Ex Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda - PAL, en el marco de lo establecido por el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. Precisándose que, si bien actualmente no se formalizan predios con el marco legal antes citado; sin embargo, se requiere la aprobación del formato propuesto a fin de levantar la hipoteca constituida a favor de COFOPRI.
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, disponen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, asimismo, el literal q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad. Es así que con Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE del 06 de mayo de 2025, se dispuso en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1, delegar en la Gerencia General, “Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, relacionadas a: - Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad”;
Que, asimismo, con el documento del visto la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, las Leyes N os 27972, 31056, 31560 y 32267, los Decretos Supremos N os 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA y 015-2008-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE;
Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Dirección de Formalización Individual, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1 .- Aprobar la adecuación del formato Anexo 01 denominado TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO EN LA MODALIDAD DE VENTA AL CREDITO, que forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 08 de noviembre del 2019, a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 2 .- Aprobar la adecuación del formato Anexo 02 denominado TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, que forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución Directoral Nº 030-2017-COFOPRI/DE del 06 de febrero del 2017; a ser utilizado en las situaciones señaladas en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 3 .- Aprobar la adecuación del formato Anexo 03 denominado INSTRUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR PAGO TOTAL DEL SALDO DEL PRECIO DE VENTA EN LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO, que forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución Directoral Nº 070-2020-COFOPRI/DE del 05 de agosto del 2020; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 4 .- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin de que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, la resolución con sus respectivos anexos en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE
Gerente General- COFOPRI
2468233-1
Nº | DENOMINACIÓN DE NUEVO FORMATO | ANEXO NUEVO FORMATO 1 | TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO EN LA MODALIDAD DE VENTA AL CRÉDITO | 01 2 | TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD | 02 3 | INSTRUMENTO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR PAGO TOTAL DEL SALDO DEL PRECIO DE VENTA EN LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO | 03